REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Abril de dos mil trece
202º y 152º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-0000017
PARTE ACTORA: ANDRES PAIVA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HECTOR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEREZ MORGADO, C.A.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FRANKLIN AGUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Once (11) de abril de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS , seguido por el ciudadano ANDRES PAIVA, en contra de la empresa TRANSPORTE PEREZ MORGADO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ABOG. HECTOR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 186.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES PAIVA, según consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada TRANSPORTE PEREZ MORGADO, C.A., su representante legal JUAN EDUARDO PEREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 9.449.622, asistido del abogado FRANKLIN AGÜERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.30.008, quien en lo sucesivo y a los efectos de acta se denominará DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada, debidamente asistido de abogado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptado por el trabajador, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00), en este mismo acto mediante cheque No. 78221935, de fecha 11 de abril del2013 a favor del ciudadano ANDRES PAIVA; asimismo me compromete a inscribir al ciudadano ANDRES PAIVA, ante el Instituto Venezolano de Seguro Sociales, en un lapso de 15 días hábiles, contados a partir del 15 de Abril del 2013, y pagar todas las cotizaciones que se dejaron de enterar a la referida institución por el tiempo de vigencia de la relación laboral, es decir, desde el 05 de julio del 2007 hasta el 01 de enero del 2012. Seguidamente el apoderado judicial del demandante, debidamente facultado para este acto manifestó: Que en nombre de su representado, acepta la propuesta y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste el cumplimiento de la obligación de hacer aquí asumida. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABOG. JOSE HERNANDEZ
|