REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000126
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MORA PAEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO (TV LLANO) Y EL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: ABOGADAS SCARLET ROMERO Y DILSYS VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes Nueve (09) de Abril del dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS JOSE MORA PAEZ en contra de la “TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO (TV LLANO) Y EL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS JOSE MORA PAEZ, Asistido por el abogado OTTO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.458, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO (TV LLANO) Y EL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO su representante legal ciudadano GIOVANNI DE ANGELIS, asistido por el abogado JESUS JARAMILLO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 9393; Igualmente se encuentra presente las ciudadanas ABOGADAS SCARLET ROMERO Y DILSYS VALERA, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 68.237 y 55.193 respectivamente, en representación del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, según consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADOS. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada, TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO (TVLLANO), debidamente asistido de abogado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptado por el trabajador y por el tiempo que me corresponde, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.600,00) el día 10 de Abril del 2013. Seguidamente el demandante asistido de abogado manifestó: Que acepta la propuesta de pago y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó, ni a TELEVISORA REGIONAL DEL GUARICO, ni al EJECUTIVO REGIONAL del ESTADO GUARICO, en su condición de tercero llamado a juicio por la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTES

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADAS JUDICIALES
TERCERO INTERVINIENTES SECRETARIO

ABOG. JOSE HERNANDEZ