REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de Abril de Dos Mil Trece, (2.013).
202º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000012
PARTE ACTORA: ALVIN JEROME BOYCE BRADSHAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOANA MORALES
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS Y HOTELERIA LA ESMERALDA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2013, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano: ALVIN JEROME BOYCE BRADSHAN, en contra de la empresa: FESTEJOS Y HOTELERIA LA ESMERALDA, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ALVIN JEROME BOYCE BRADSHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.240.453, debidamente asistido de la Abogada JOHANA MORALES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 112.102, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y un anexo marcado letra “A”, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada la empresa, FESTEJOS Y HOTELERIA LA ESMERALDA, C.A., su representante legal Ciudadano: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE MATEUS, venezolanao, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N°V-9.329.863, debidamente asistido por el abogado ALBERTO LUIS SALAZAR BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 164.356, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el representante legal de la demandada FESTEJOS Y HOSTELERIA LA ESMERALDA, C.A., debidamente asistido de abogado up supra identificado expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES VEINTISIETE MIL, (Bs. 27.000,oo) para ser entregados en este acto la suma de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS, (Bs. 13.500,oo) y para el monto restante de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS, (Bs. 13.500,oo) para el día Viernes 25 de Abril de 2013. Es todo”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Jueza,



Abg. María Milagros Salazar





Los Presentes
El Secretario





En esta misma fecha se publicó y se dejo la copia por autorizada,

Secretaría,























MMS/JH