REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece, (2013).
202º y 154º

ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000101
PARTE ACTORA: KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES y ARELYS YESENIA GIL MECIA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES HARRY POTTER C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL GERONIMO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2013, siendo las 10:00 AM, horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación del ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por las ciudadanas KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES y ARELYS YESENIA GIL MECIA, en contra de EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES HARRY POTTER C.A., este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, asisten las ciudadanas KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES y ARELYS YESENIA GIL MECIA, debidamente asistidas por la Procuradora de Trabajadores JOHANA MORALES, inpreabogado N° 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES HARRY POTTER C.A., el representante legal Ciudadano: JHON JHARRY ANGEL MEJIA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 84.438.115, debidamente asistido por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA, inpreabogado N°: 61780, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la demandada EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES HARRY POTTER C.A., Asistido de abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a las demandantes: para KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES la suma de Bs. 11.249,58 la cual se conviene a cada quincena pagar la suma de Bs. 500,00 quincenal para cada actora, a partir del día de hoy bs. 500,00 para cada una, así una cuota especial de Bs. 1374,50 para el mes de Noviembre y Diciembre, y además la cuota convenida de Bs. 500,oo; respecto a la accionante KARINA DEL CARMEN AREVALO SIFONTES; y respecto de la accionante, ARELYS YESENIA GIL MECIA, a cancelar la suma de Bs. 13.394,90; la cual se conviene en cada quincena pagar la suma de Bs. 500,00 ( es decir Bs. 500,oo a partir del día de hoy Bs. 500,00 los 15 y los 30 de cada mes del año que discurre), así una cuota especial de Bs. 1374,50 para el mes de Noviembre y Diciembre lo que totaliza y finaliza el convenio de pago, para ambas trabajadoras. Seguidamente la parte coactora, debidamente asistida de abogado exponen: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada y estamos de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. María Milagros Salazar





Los Presentes
El Secretario