REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA


ASUNTO: JP31-L-2013-000008
PARTE ACTORA: GUTIERREZ ORTEGA EDUARDO JOSE, Titular de la cedula de identidad N° 13.821.986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI, Titular de la cedula de identidad N° 9.885.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964.
PARTE DEMANDADA: INGENERIA Y PLANIFICACION C.A. (INGEPLAN).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EVELIA ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° 8.629.048, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.703.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Martes Veintitrés (23) de Abril de 2013, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano GUTIERREZ ORTEGA EDUARDO JOSE, en contra de la empresa INGENERIA Y PLANIFICACION C.A. (INGEPLAN), previo anuncio de Ley, el apoderado Judicial abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció la profesional del derecho MARIA EVELIA ESPINOZA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 89.703, en representación judicial de la empresa : INGENERIA Y PLANIFICACION C.A. (INGEPLAN), cuya representación consta en autos, quién en lo adelante y a los solos efectos de este escrito se denominará La Empresa, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
Primero: El Trabajador ratifica en todas sus partes el derecho que le corresponde conforme a la solicitud de demanda que por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos, hiciera a la empresa en fecha 22 de Enero de 2013, que en tal sentido solicita que La Empresa le cancele los montos a que se contrae la cuantía de la acción, la suma SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS.76.303,18), por concepto de las instituciones laborales y demás indemnizaciones pormenorizados en ese escrito libelar.
Segundo: Por su parte La Empresa, rechaza y contradice los montos referidos por el Trabajador y la solicitud del pago de la cantidad total porque no corresponde lo alegado por este en virtud de que este, el trabajador, prestaba un servicio por un contrato por prestación de servicios profesionales; que la relación que existía entre mi representada y el demandante, no era más que de servicios profesionales mediante contratación por la cual se regían, y no dependiente, subordinada, personal por cuenta ajena; ya en esta obra no existen obreros, secretarias, ni ningún otro tipo de personal de dirección, que pueda solicitar la rendición de cuentas por el trabajo al personal contratado por honorarios profesionales, y no como lo pretende hacer valer la parte actora. Que nada debe mi mandante por otros conceptos que pretende cobrar el actor. Por lo que expresamente rechaza que tenga que pagar la suma SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS.76.303,18), que se señala en el Capítulo IV de este escrito.

Tercero: A pesar de los puntos de vista contradictorios entre Las Partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal o contractual, que separan totalmente a Las Partes intervinientes, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir utilizando a los órganos administrativos o jurisdiccionales en este caso, porque solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, en la ejecución del mismo y ello traería como consecuencia la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus diferencias, y por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de la ejecución del caso, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de eventuales litigios.

Cuarto: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y terminar en forma definitiva la presente controversia en la oportunidad de la ejecución del fallo aquí referido, La Empresa propone y ofrece pagar la cantidad por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) a favor del Trabajador mediante cheque a favor del apoderado legal. Por lo tanto, con ese monto se cancelaría la posible diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a Las Partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que se han dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo que aspira el demandante en su escrito libelar. De igual manera, el monto señalado incluyen las posibles deudas que de cualquier otra naturaleza pudiera haber tenido Las Partes.
Quinto: El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado en el particular anterior, con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por El Trabajador a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que con el presente pago por parte de La Empresa, se cubre en su totalidad la transacción. Así Las Partes han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto de todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tienen que reclamarle El Trabajador a La Empresa, una vez que reciba la totalidad del pagos referido, por concepto alguno derivado de la presente acción. Declara así mismo El Trabajador, que con base a este acuerdo transaccional, renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, enfermedades y accidentes de trabajo, acoso laboral, contra La Empresa, y que sean derivados o que tiene o tuviera como causa la supuesta relación que existió entre Las Partes, por lo que le otorgan a La Empresa el más completo y definitivo finiquito. Declara así mismo El Trabajador que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe el único pago con la cantidad ofrecida en el particular Cuarto de este escrito, mediante cheque, del cual se anexa a este escrito sendas copias fotostáticas para que formen parte integrante del mismo.
Sexto: Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponder al Trabajador o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar en contra de La Empresa, quedan expresamente incluido en el monto que se paga en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por Las Partes.
Séptimo: En virtud del pago que aquí se reconoce y en virtud de todo lo expuesto, Las Partes declaran voluntaria y expresamente convienen y aceptan que nada quedan a deberse y que nada quedan a reclamarse por concepto del motivo aquí expuesto ni por algún otro concepto, ya sea directo o indirecto, presente o futuro, mediato o inmediato, material o moral, ya sea efecto, consecuencia o derivación de las relaciones aquí indicadas, por lo que se otorgan recíproca y mutuamente formal, expreso, irrevocable, amplio, absoluto y general finiquito de ley, por todas las relaciones que existieron entre ellas que los pueda haber vinculado en el pasado.
Octavo: Por cuanto los acuerdos contenidos en este escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por Las Partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellas; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de Las Partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículo 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Por haberse cumplido con todos los requisitos y formalidades correspondientes a la aplicación y validez de la transacción se solicita del Juez que conoce de la misma, le imparta su homologación, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del correspondiente expediente, así como que se expidan dos (02) copias certificadas de esta transacción, su correspondiente homologación y la orden de expedición de dichas copias.
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:30 a.m de hoy Veintitrés de Abril de 2013. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.




EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.