REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, cinco (05) de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: JP31-L-2011-000117
En el día de hoy cinco (05) de abril de 2013, las partes intervinientes en el presente asunto, por una parte el Abogado MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.358, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ELPIDIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.592, y por la otra el Abogado LUIS SANCHEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.499, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.,”, presentaron por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al proceso, donde señalaron lo siguiente: “…Las partes, haciéndose reciproca concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que “EL EXTRABAJADOR” tiene o pudiera tener derecho conta “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), que serán pagados por “LA EMPRESA” a “EL EXTRABAJADOR” de la siguiente manera: Pago único por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), mediante dos (02) cheques Nros 34007020 y 68007019, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) a nombre de “EL EXTRABAJADOR y el segundo por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES(Bs. 20.000,00)a nombre del abogado MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.358, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ELPIDIO JIMENEZ “EL EXTRABAJADOR” en consecuencia se libera de manera total y absoluta a “LA EMPRESA” de cualquier responsabilidad derivada de esta solicitud…” en vista a lo anterior y por cuanto el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y a los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, visto que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase Para iniciar la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Accionante, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 19 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZAD LA JUEZ,
ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenando, se publico la anterior decisión a las 02:00 p.m. y se dejó la copia ordenada,
Secretario;
ZBC/FC
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