REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202° y 154°
ASUNTO No. JP31-L-2012-000109
En el día de hoy, 09 de abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se inició la audiencia presidida por la ciudadana Juez Zurima Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Filiberto Contreras y el Alguacil Antonio Herrera.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al Juicio por cobro de beneficios laborales, que sigue el ciudadano TERMO ANTONIO TORREALBA CABRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.780.647, en contra del el INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO GUARICO (IRDEG).- Luego de constituido el tribunal se dejó constancia de la comparecencia del demandante asistido por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros y de la demandada representada por la abogada Maria Milagros Gonzalez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 196.294.- De inmediato, la Juez informó sobre las reglas del debate; empezando por la exposición de la parte actora y después de la demandada.- Como punto previo, la ciudadana Juez solicitó información a las partes sobre las resultas de las conversaciones a las cuales se comprometieron en al audiencia anterior; al respecto la parte demandada ofreció a la parte actora el pago de veinticinco mil ( Bs. 25.000,00) bolivares, de los cuales entrega en este acto, cheque N° 10810568 del Banco Banesco, por la cantidad de 12.500,00 bs. y el monto restante es decir la cantidad de 12.500,00 se compromete a entregarlos el dia 29 de abril del presente año; además de ello la demandad ofreció reintegrarlo a su puesto de trabajo, bajo un contrato de trabajo por tres meses, a partir del dia de hoy.- La parte actora, asistida de abogado manifestó que no tiene interés en reintegrarse al trabajo, más sí aceptó la propuesta de pago de 25.000,00 en forma fraccionada.- Visto lo anterior, considerando que las partes se encuentran debidamente informadas del motivo de esta acción, lo cual se encuentra tanto el libelo como en la contestación de la demanda, que los hechos litigiosos lo constituyen el cobro de diferencia de prestaciones sociales, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto que el mismo no violenta normas de orden público, con fundamento en el articulo 19 de la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley.- Se remite al tribunal de sustanciación para que sustancia el cumplimiento de este acuerdo y una vez cumplida la totalidad del compromiso se ordena su archivo.- Es todo.- Firman en señal de conformidad la parte actora debidamente asistido de abogado y la apoderada judicial de la demandada. Es todo.


La Juez,

Abg. Zurima Bolívar Castro



Parte actora
Apoderada judicial

Parte demandada
Abogado asistente



El secretario

Abg. Filiberto Contreras.