ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2011-000216


PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO PINTO PEREZ, HILDE JOSE RONDON TIAPA, JOSE AGUSTIN FRANCO, JOSE VICENTE RONDON SALAZAR y LUIS ERNESTO LOPEZ MARTINEZ.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 67.277

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA. (CREC)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy Jueves (1) de Agosto (2.013), siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA comparece el profesional del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 67.277, apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PINTO PEREZ, HILDE JOSE RONDON TIAPA, JOSE AGUSTIN FRANCO, JOSE VICENTE RONDON SALAZAR y LUIS ERNESTO LOPEZ MARTINEZ, respectivamente. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, La profesional del derecho, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.697.982 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, en representación de su apoderada judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a los trabajadores la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). El pago se verifica en este momento con aceptación de las partes demandantes a través de su apoderado judicial, mediante Cheque Nro 00178399 del Banco Provincial a nombre de del apoderado, monto discriminado de la siguiente manera para cada trabajador: seis mil bolívares (6.000,00 Bs.) para cada trabajador. La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora . Las PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada a través de sus apoderadas, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA