ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2013-000073


PARTE ACTORA: FELIPE SANTIAGO ROCHA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.326.329.

ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ONELLA ISABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEFLOARCA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 35.471

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Viernes (02) de Agosto de 2013, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ROCHA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.326.329 contra la Sociedad Mercantil SEFLOARCA , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la profesional del derecho ONELLA ISABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 apoderada judicial de la parte actora , y por la parte demandada comparece su apoderado judicial EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 35.471 quien lo demuestra a través del poder original el cual este tribunal lo tiene a la misma haciendo su devolución y agregando copias a los autos , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada en este acto en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 20167460 del Banco Banesco, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 45.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales , seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA

MICBE BASTIDAS SANTAELLA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.