ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000069
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGEL GUILLERMO BARCO MONTILLA y YONNY JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad, Nros 8.166.772 y 14.057.682 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho VANESSA OCHOA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ORLANDO MANTILLA RODRIGUEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Jueves (08) de Agosto de 2013, siendo la (01:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Anticipada, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por los Ciudadanos, ANGEL GUILLERMO BARCO MONTILLA y YONNY JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad, Nros 8.166.772 y 14.057.682 respectivamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte los Ciudadanos ANGEL GUILLERMO BARCO MONTILLA y YONNY JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad, Nros 8.166.772 y 14.057.682 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho VANESSA OCHOA inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 139.029, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ , inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 90.164, , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a las partes actora, en este acto y a través de cheques el primero por la cantidad de 20.000,00 Bs. a través de cheque Nro 46000203 del Banco BOD, el segundo mediante cheque Nro 68000204 del Banco BOD, para cada uno de los trabajadores aquí demandantes siento un monto total en la presente mediación por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (40.000,00 Bs.) , por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptamos la propuesta hecha por el representante de la empresa y estamos de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Finalmente este Tribunal acuerda la devolución de las Pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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