ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000162
PARTE ACTORA: MARUJA ZENAIDA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 5.333.198.
ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A GTME DE VENEZUELA, S.A, con domicilio principal en la ciudad de caracas inscrita en fecha 3 de junio de 1997 bajo el Nro 59 Tomo 295-A segundo del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del DISTRITO Federal y estado Miranda, .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos a través de copia teniendo el Tribunal el original a la vista.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes Jueves (8) de Agosto de dos mil Trece (2.013), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA la ciudadana MARUJA ZENAIDA BOLIVAR DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.333.198, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, asistida en este acto por el profesional del derecho FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El profesional del derecho ciudadano MANUEL FERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 2.563, apoderado judicial de la parte demandada representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado tácitamente en el presente asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (475.858,04 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante a través de cheque de Gerencia de la Cuenta 0134 0389 97 3891055845 del Banco Banesco Nro 22911043 a nombre de la trabajadora. La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, utilidades, Bono de Alimentación, premio por asistencia y todos los demás conceptos señalados en el presente escrito de transaccional presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el cual es anexado en este acto en el presente asunto y el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. En este estado el apoderado judicial de la demandada solicita a este tribunal copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y de la presente homologación, en tal sentido vista la solicitud de la parte se acuerdan las presentes copias certificadas de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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