ASUNTO: JP51-L-2013-000166


PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MANAURE, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1.980, titular de la Cédula de Identidad número V-15.393.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, piso 2, oficna 2, Bufete de Abogados Ramos y Asociados, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-848.18.19
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 9 de junio de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699, V.-5.759.946 y V.-15.393.587, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601, 96.802 y 158.589, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar bajo el número 15, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto, con domicilio procesal en el campamento Tonoro, vía Caracas-UD-335, Diagonal al CORE 8, Puerto Ordaz, Parroquia Ureña, Jurisdicción del Municipio Caroní, Estado Bolívar , teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves primero (01) de agosto de dos mil trece (2.013), siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, en su carácter de coapoderado judicial en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MANAURE, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1.980, titular de la Cédula de Identidad número V-15.393.782, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, piso 2, oficna 2, Bufete de Abogados Ramos y Asociados, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-848.18.19. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 9 de junio de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de junio de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el número 15, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto, con domicilio procesal en el campamento Tonoro, vía Caracas-UD-335, Diagonal al CORE 8, Puerto Ordaz, Parroquia Ureña, Jurisdicción del Municipio Caroní, Estado Bolívar , teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f.144.276,97 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 142, 219, 174, 190, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, la LOTTT vigente, las cláusula 47 numeral 2do de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ