ASUNTO: JP51-L-2012-000292


PARTE ACTORA: ADOLFO ENRIQUE PULIDO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.614.383,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402, 151.402, 155.903, 155.851 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “SERVICIO Y SERENOS DIPAVICA, C.A.”, con domicilio en la calle Atarraya cruce con la calle Descanso Centro Comercial Atarraya, segundo nivel, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y el ciudadano VICTOR SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.975.005.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana INDIRA PARRA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.773.975, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.837, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Atarraya cruce con la calle Descanso Centro Comercial Atarraya, segundo nivel, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ADOLFO ENRIQUE PULIDO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.614.383, parte actora, y el ciudadano VICTOR SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.975.005, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana INDIRA PARRA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.773.975, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.837, en su carácter de abogada asistente, parte demandada, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 10.000,oo), cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 125, 174, 219, 223,224, 225, 226, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:39 de la tarde.
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ