ASUNTO: JP51-L-2012-000123

PARTE ACTORA: Ciudadano: RAMON CELESTINO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-4.833.360.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 107.703, 107.707 y 151.402 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO COELHO GONCALVES, en representación de la Firma Personal DISTRIBUIDORA VANCAR, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAR, S.R.L y Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HUSSYVAN, C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OMAR ANTONIO FLORES y KATIUSKA ARZOLA ROMERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.870 y 161.073 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 14 de marzo de 2012, por el ciudadano RAMON CELESTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.833.360, debidamente asistido por la ciudadana abogada, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO COELHO GONCALVES, en representación de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA VANCAR, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAR, S.R.L y Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HUSSYVAN, C.A.

Admitida la demanda, se acordó la notificación de los co-demandados, mediante Cartel de Notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que comparecieran por ante el Tribunal al acto de la Audiencia Preliminar, a las 09:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado su notificación.

En fecha 29 de julio de 2012, tal como se desprende de las actuaciones que cursan al folio 28 del expediente, la Secretaria certificó en autos las resultas de la notificación de la parte demandada, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, en fecha 08 de agosto de 2.012, anunciado el mismo a la hora fijada por el Tribunal, comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tanto la parte actora como demandada, oportunidad en la cual consignaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, tal y como se desprende de la correspondiente acta.

Dicha audiencia fue prolongada para los días 26 de septiembre de 2012, 01 de octubre de 2012, 09 de octubre de 2012, 28 de noviembre de 2012 y por ultimo para el día 05 de diciembre de 2012 oportunidad en la cual, en razón de que no se logró la mediación, se dio por concluida la misma, incorporándose al expediente las pruebas mantenidas en reserva, ordenándose la remisión del expediente a los fines que fuera asignado al Juzgado de Juicio correspondiente, previo vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, el cual debía correr partir del día siguiente de la fecha en que se celebró dicha prolongación.
Siendo la oportunidad prevista para la contestación de la demanda, los codemandados hicieron uso de este acto, consignando escritos cursantes a los folios 48 al 49 del expediente, en el que exponen sus alegatos, acto seguido, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dictó auto de fecha 07 de enero de 2013, en el que deja constancia de que el referido lapso, ha transcurrido íntegramente, remitiendo el presente asunto al Juzgado de Juicio del Trabajo.

Previo el trámite de distribución correspondiente, realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue asignado el presente asunto a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo recibido el mismo en fecha 08 de enero de 2013, mediante auto cursante al folio 53 del expediente.

En fecha 14 de enero de 2013, tal y como se desprende a los folio 55 y 56 del expediente, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 15 de enero de 2013, de acuerdo a auto que cursa al folio 57 del expediente se fijó la audiencia oral de juicio en la presente causa, para el día 26 de febrero de 2013 a las 10:00 a.m..

En la fecha y hora fijada por el Tribunal, se abrió el Acto de Audiencia de Juicio, compareciendo tanto la parte actora como demandada, acto en el cual se le concedió a cada una de las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que expusieran sus respectivos alegatos, seguido de lo cual oída la propuesta en cuanto a un posible acuerdo entre éstas, para lo cual solicitaron de común acuerdo la suspensión de la causa, este Tribunal acordó la suspensión por un lapso de 60 días continuos, señalando que vencido dicho lapso, en caso de no ser presentado el correspondiente acuerdo transaccional, se procedería a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio mediante auto expreso.

En fecha 29 de abril de 2013, vencido el lapso de suspensión convenido por las partes y acordado por el Tribunal, no habiendo sido presentado acuerdo transaccional alguno, el Tribunal fijó oportunidad para la continuación de la audiencia oral de juicio, para el día 30 de julio de 2013 a las 02:30 p.m..

En la fecha fijada para la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, solo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que el Tribunal declaro la Incomparecencia de la Parte Demandada, procediendo seguidamente a dictar en el tiempo de ley el pronunciamiento oral en la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad para reproducir el pronunciamiento definitivo en forma escrita, este Tribunal procede a hacerlo y para ello observa:

De seguidas se procede a señalar los términos en que ha quedado planteada la presente controversia:

De la demanda:

Persigue el demandante con la acción ejercida, obtener el pago de los conceptos de Antigüedad Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades, previstos en los artículos 108, 219, 157 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales efectos indica:

Que comenzó a prestar sus servicios como Ayudante de Carga y Descarga en fecha 10 de enero de 2005, dentro de la Firma Personal DISTRIBUIDORA VANCAR, que también fungía como DISTRIBUIDORA CAR, S.R.L y luego aproximadamente en el 2010, empezó a funcionar la empresa DISTRIBUIDORA HUSSYVAN, C.A..

Que el horario de Trabajo establecido era de 09:00 horas de la mañana, hasta las 04:00 horas de la tarde y muchas veces debía laborar hasta las 08:00 horas de la noche.

Que devengaba un salario mensual promedio de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000,00), que como salario diario es la cantidad de cien Bolívares Sin Céntimos (Bs. 100,00).

Que en fecha 01 de noviembre de 2010, renunció a su puesto de trabajo, cumpliendo el preaviso de ley.

En consecuencia, procede a reclamar de los accionados, los conceptos y montos discriminados en su demanda, los cuales se detallan a continuación:

TOTAL DEMANDADO
ANTIGUEDAD Bs 33.581,32
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 15.399,00
UTILIDADES Bs 7.897,31
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 56.877,63


La parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, en fecha 30 de julio de 2013.

Así las cosas, dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…) Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante sentenciando en forma oral la causa con base dicha confesión; (…)”

En virtud de lo antes expuesto, como quiera que la demandada no demostró nada que la favoreciera y la petición del demandante resulta procedente en derecho, verificándose la Confesión Ficta, debe declararse la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo, para lo cual el Tribunal Observa:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, por efecto de la Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada, debe tenerse como cierta la relación laboral entre el accionante RAMON CELESTINO CASTILLO, y los codemandados CARLOS ALBERTO COELHO GONCALVES, en representación de la Firma Personal DISTRIBUIDORA VANCAR, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAR, S.R.L y Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HUSSYVAN, C.A., la fecha de inicio y terminación de la misma, específicamente, desde el 10 de enero de 2005, hasta el 01 de noviembre de 2010, por ende el tiempo de servicio de cinco (05) años y nueve (09) meses, el oficio del trabajador como Ayudante de Carga y Descarga bajo la dependencia de los codemandados, los salarios devengados durante la relación de trabajo señalados por el demandante en el libelo y la procedencia de los conceptos de Antigüedad Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades, previstos en los artículos 108, 219, 157 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

Decidido lo anterior de seguidas procede este Tribunal a calcular el concepto de Antigüedad en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Feb-2005 5 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
Mar-2005 5 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
Abr-2005 5 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
May-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 300,00
Jun-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 600,00
Jul-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 900,00
Ago-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 1.200,00
Sep-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 1.500,00
Oct-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 1.800,00
Nov-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 2.100,00
Dic-2005 5 Bs 60,00 Bs 300,00 Bs 2.400,00
Ene-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 2.776,90
Feb-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 3.153,80
Mar-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 3.530,70
Abr-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 3.907,60
May-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 4.284,50
Jun-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 4.661,40
Jul-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 5.038,30
Ago-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 5.415,20
Sep-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 5.792,10
Oct-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 6.169,00
Nov-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 6.545,90
Dic-2006 5 Bs 75,38 Bs 376,90 Bs 6.922,80
Ene-2007 5 2 Bs 82,53 Bs 577,71 Bs 7.500,51
Feb-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 7.913,16
Mar-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 8.325,81
Abr-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 8.738,46
May-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 9.151,11
Jun-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 9.563,76
Jul-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 9.976,41
Ago-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 10.389,06
Sep-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 10.801,71
Oct-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 11.214,36
Nov-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 11.627,01
Dic-2007 5 Bs 82,53 Bs 412,65 Bs 12.039,66
Ene-2008 5 4 Bs 112,21 Bs 1.009,89 Bs 13.049,55
Feb-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 13.610,60
Mar-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 14.171,65
Abr-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 14.732,70
May-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 15.293,75
Jun-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 15.854,80
Jul-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 16.415,85
Ago-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 16.976,90
Sep-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 17.537,95
Oct-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 18.099,00
Nov-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 18.660,05
Dic-2008 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 19.221,10
Ene-2009 5 6 Bs 112,21 Bs 1.234,31 Bs 20.455,41
Feb-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 21.016,46
Mar-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 21.577,51
Abr-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 22.138,56
May-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 22.699,61
Jun-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 23.260,66
Jul-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 23.821,71
Ago-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 24.382,76
Sep-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 24.943,81
Oct-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 25.504,86
Nov-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 26.065,91
Dic-2009 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 26.626,96
Ene-2010 5 8 Bs 112,21 Bs 1.458,73 Bs 28.085,69
Feb-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 28.646,74
Mar-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 29.207,79
Abr-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 29.768,84
May-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 30.329,89
Jun-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 30.890,94
Jul-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 31.451,99
Ago-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 32.013,04
Sep-2010 5 Bs 112,21 Bs 561,05 Bs 32.574,09
Oct-2010 5 10 Bs 112,21 Bs 1.683,15 Bs 34.257,24
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 34.257,24


Seguidamente se procede a calcular los conceptos de vacaciones y bono vacacional vencidos y causados durante la relación de trabajo, tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador demandante, en los términos siguientes:


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos de Vacaciones a los años: Días a Pagar Salario Diario Total
VACACIONES BONO VACACIONAL
2006 15 7 Bs 100,00 Bs 2.200,00
2007 16 8 Bs 100,00 Bs 2.400,00
2008 17 9 Bs 100,00 Bs 2.600,00
2009 18 10 Bs 100,00 Bs 2.800,00
2010 19 11 Bs 100,00 Bs 3.000,00
2011 (Fraccionado) 15,00 9 Bs 100,00 Bs 2.400,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 15.400,00

Así mismo, se procede a calcular el Beneficio de Utilidades, durante el tiempo de servicio, de la manera siguiente:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Diario Total
2005 15 Bs 60,00 Bs 900,00
2006 15 Bs 75,38 Bs 1.130,70
2007 15 Bs 82,53 Bs 1.237,95
2008 15 Bs 112,21 Bs 1.683,15
2009 15 Bs 112,21 Bs 1.683,15
2010 (Fraccionada) 11 Bs 112,21 Bs 1.262,36
TOTAL UTILIDADES Bs 7.897,31

En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAMON CELESTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.833.360, debidamente asistido por la ciudadana abogada, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO COELHO GONCALVES, en su carácter de Propietario y Representante de la Firma Personal DISTRIBUIDORA VANCAR, así como la Sociedad DISTRIBUIDORA CAR, S.R.L y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HUSSYVAN, C.A., en consecuencia, se condena a los codemandados antes mencionados, a pagar al demandante la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 57.554,55), por los conceptos, cuyos montos específicos se señalan a continuación:

PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 34.257,24) por concepto de antigüedad, más lo que resulte de intereses por este concepto durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.400,00), por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados.

TERCERO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 7.897,31), por concepto de Utilidades.

CUARTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos por prestaciones sociales condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos por prestaciones sociales condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso del concepto de antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a los codemandados antes identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA PEÑA
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA