REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 7 de agosto de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3477-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto el 1 de julio de 2013, por la ciudadana ZULAY MARÍA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.498, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOHAN JAVIER RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.305, conforme a lo preceptuado en el artículo 444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 2 de agosto del mismo año, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente; asimismo, al pago por vía de multa de la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (1.194,27), y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
El 29 de julio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el N° 3477-13, por lo que conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la ciudadana ZULAY MARÍA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.498, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de aceptación y juramentación de defensora cursante al folio doscientos doce (212) del expediente, pieza nº 2, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folios 231 y 232 del expediente, pieza 4, en la cual dejó constancia que: “…Que desde el día 14-06-2013 (exclusive), fecha en la que fue debidamente impuesto de la sentencia el ciudadano JOHAN JAVIER RAMIREZ MENDEZ de la decisión de fecha 02-08-2011 proferida por este Tribunal (…), hasta el día 01-07-2013 (inclusive) fecha de la consignación del RECURSO DE APELACIÓN del mismo, han transcurrido CINCO (05) DIAS DE AUDIENCIA...”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y cuyo texto integro fue publicado el 2 de agosto del mismo año; lo cual al invocarse por la Defensa, las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del representante de la Fiscalía Septuagésima Octava (78ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado de manera oportuna, tal como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folios 231 y 232 del expediente, pieza 4, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
Con relación a las pruebas documentales promovidas por la Defensa, referidas a copia del acta suscrita por la Dra. Nancy Echezuria, representante del Ministerio del Poder Popular Para la Educación y copia del cheque de gerencia a nombre del Fisco Nacional por el monto completo depositado en la cuenta personal de su defendido lo cual demuestra su intención de reintegrar el dinero; esta Sala observa, que la defensa omite acompañar dichos recaudos con el escrito de apelación de sentencia definitiva presentado, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar inadmisible las mismas.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZULAY MARÍA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.498, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOHAN JAVIER RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.305, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Lunes diecinueve (19) de agosto de 2013, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30.am).
Por cuanto la victima en el presente proceso resulta ser la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZULAY MARÍA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.498, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOHAN JAVIER RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.958.305, en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 2 de agosto del mismo año. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se declaran, inadmisibles las pruebas promovidas por la defensa, anteriormente descritas
Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el Lunes diecinueve (19) de agosto de 2013, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30.am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Notifíquese lo conducente al Procurador General de la República.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3477-13.
RHT/YCM/JPG/Abac