REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000387
PARTE ACTORA: YANINA NOHEMI GOITIA SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACACIO MARIA TERAN, JOSE VALERA, TIBISAY PLAZ
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A. (RAVSA) HOY SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ARMADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de agosto de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JOSE VALERA y JOEL ARMADA, inscritos en el IPSA bajo los N° 58.328 y 124.709, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de sendos instrumentos poder que corren insertos al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 72.000,00), a realizarse en este mismo acto mediante cheque de gerencia a nombre de la actora, del Banco Mercantil Nº 90167683, copia del cual se anexa formando parte de la presente acta, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estadio el apoderado judicial de la actora, luego de considerar la propuesta y estando facultado para ello la acepta conforme y en nombre de su representada, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada queda por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el cheque identificado es recibido por el apoderado de la actora y se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
El apoderado judicial de la actora:
El apoderado judicial de la demandada:
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