REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001215
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO CAPOTE TIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN CORREA, LORENA PEDROZA
PARTE DEMANDADA: GLOBAL EXPRESS PS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIFER YESENIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 05 de agosto de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano JESUS ALEJANDRO CAPOTE TIN, cédula de identidad Nº 7.957.985, en su condición de parte actora, representado por la abogada MERCEDES MILIAN CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 42.227 y por la parte demandada, comparecen los abogados ELIFER YESENIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 99.955 y 97.142, en su carácter de apoderados judiciales, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERA: DECLARACIONES DE “EL EX TRABAJADOR”, hace constar lo siguiente:
A. Que prestó sus servicios para “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, en la República Bolivariana de Venezuela, desde el día primero (1) del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). La relación de trabajo se extendió hasta el día treinta (30) del mes de Junio del año dos mil once (2.011), y luego desde el día primero (1) del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012) hasta el día diecisiete (17) del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012), fecha esta última en la cual “EL EX TRABAJADOR” renunció al cargo que desempeñaba, por lo que se da por terminada por segunda vez la relación laboral.
B. Que para la fecha que terminó su relación laboral por renuncia, se desempeñaba como Cartero-mensajero a destajo de “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”.
C. Que para la fecha de la renuncia, que puso término a su relación laboral con “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, y devengaba como último un salario mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.254,91).
D. Que durante su relación de trabajo con “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, “EL EX TRABAJADOR” fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, utilidades y demás pagos y beneficios que el expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
Con base en su tiempo total de servicios, y de acuerdo con las asignaciones previstos en el literal C, y D anteriormente mencionados, “EL EX TRABAJADOR” considera que podría corresponderle el pago de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 142 de la LOTTT y sus intereses; (ii) las vacaciones y bono vacacional vencidos y pendientes de disfrute; (iii) las vacaciones y el bono vacacional fraccionados; (iv) las utilidades fraccionadas; (v) diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; (iv) Cesta tickets, (v) días de descanso y feriados y los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de “ESTA TRANSACCIÓN” que le correspondan o puedan corresponder.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”
“GLOBAL EXPRES P.S, S.A” considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por “EL EX TRABAJADOR” en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
(i) A “EL EX TRABAJADOR” no se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, ya que los servicios prestados a “GLOBAL EXPRES P.S, S.A” por “EL EX TRABAJADOR” fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de las correspondencias entregadas a los clientes y demás pagos recibidos por “EL EX TRABAJADOR” durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Que en virtud del procedimiento incoado producto a las pretensiones de hecho y de derechos claramente estipulados en el presente Expediente; y no obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir los planteamientos de “EL EX TRABAJADOR”, así como de evitar que el presente procedimiento llegue a una instancia superior y de cualquier forma precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre “EL EX TRABAJADOR” y “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, la suma total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000,oo), por asignaciones por liquidaciones de prestación de antigüedad, discriminada de la siguiente manera:
PRIMERA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DEMAS CONCEPTOS

Nombre (s) y Apellido (s): JESUS CAPOTE Motivo del Retiro: RENUNCIA
Documento Identificación: C.I.Nº V-7.957.985 Fecha de Retiro: 30 de junio de 2011
Fecha de Ingreso: 1 de agosto de 2009 Fecha de Egreso: 30 de junio de 2011
Cargo: MENSAJERO DESTAJO Salario Base Diario: BsF.52,37
Tiempo Servicio hasta egreso: Alícuota Utilidades Diario: BsF.2,18
Año (s) : 1 Alícuota Bono Vac Diario: BsF.1,16
Mes (es) : 10 Salario Integral Diario: BsF.55,72
Día (s) : 0 Meses para Utilidades 6
Salario Promedio anual: BsF.1.571,19
Beneficios al año: 2.011
Días de Utilidades Anual 15
Días Vacaciones Anual 16
Días Bono Vacacional Anual 8

Cálculos de la Liquidación de Prestación de Antigüedad y demás conceptos al término de la relación de trabajo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.):


1) A S I G N A C I O N E S : Días Salarios en Bs Montos en Bs
1.1. Antigüedad Depositada Art. 108 L.O.T 97 5.578,85
1.2. Vacaciones 2009-2010 15 52,37 785,60
1.3.Vacaciones fraccionadas 2010-2011 13 52,37 698,31
1.4. Bono Vacacional 2009-2010 7,00 52,37 366,61
1.5.Bono Vacacional fraccionado 2010 - 2011 6,67 52,37 349,15
1.6. Utilidades 2009 0,04 5186,95 216,12
1.7. Utilidades 2010 0,04 18203,00 758,46
1.8. Utilidades 2011 0,04 10707,75 446,16
1.9. Intereses sobre Prestaciones Sociales - 853,90
1.10 Cesta ticket dejados de percibir 5.767,25
Sub-Total Asignaciones = 15.820,40

2) D E D U C C I O N E S: Unidad Tasa Montos en Bs
Sub-Total Deducciones = BsF.0,00

TOTAL A PAGAR = 15.820,40


SEGUNDA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DEMAS CONCEPTOS

Nombre (s) y Apellido (s): JESUS CAPOTE Motivo del Retiro: RENUNCIA
Documento Identificación: C.I.Nº V-7.957.985 Fecha de Retiro: 17 de diciembre de 2012
Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 2012 Fecha de Egreso: 17 de diciembre de 2012
Cargo: MENSAJERO DESTAJO Salario Base Diario: BsF.108,48
Tiempo Servicio hasta egreso: Alícuota Utilidades Diario: BsF.9,04
Año (s) : 0 Alícuota Bono Vac Diario: BsF.4,52
Mes (es) : 9 Salario Integral Diario: BsF.122,04
Día (s) : 17 Meses para Utilidades 9
Salario Normal promedio 3 meses : BsF.3.254,41 Salario para utilidades: 34451,74
Beneficios al año: 2.012
Días de Utilidades Anual 30
Días Vacaciones Anual 15
Días Bono Vacacional Anual 15

Cálculos de la Liquidación de Prestación de Antigüedad y demás conceptos al término de la relación de trabajo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.):


1) A S I G N A C I O N E S : Días Salarios en Bs Montos en Bs
1.1. Antigüedad Depositada Art. 142 L.O.T.T 45 5.812,54
1.2. Vacaciones fraccionadas 2012-2013 Art. 195 Y 196 LOTT 11,25 108,48 1.220,40
1.3. Bono Vacacional fraccionado 2012-2013 ART 192 Y 196 LOTT 11,25 108,48 1.220,40
1.4. Utilidades 2012 ART 131 LOTT 0,08 34451,74 2.870,98
1.5. Intereses sobre Prestaciones Sociales - 365,22
1.6 Cesta ticket dejados de percibir 4.690,06
Sub-Total Asignaciones = 16.179,60

2) D E D U C C I O N E S: Unidad Tasa Montos en Bs
Sub-Total Deducciones = BsF.0,00

TOTAL A PAGAR = 16.179,60

La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.820,40) de conformidad con el primer período laborada, sumado con la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.179,60) de conformidad con el segundo período laborado, arroja como suma total, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera, a saber:
a) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) es recibida en este acto por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, identificado con el número 00026957 girado contra la entidad bancaria Banco Provincial de fecha cinco (5) de Agosto de dos mil trece (2.013), a nombre del ciudadano JESUS CAPOTE.
b) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) será pagada por GLOBAL EXPRES P.S, S.A, de la siguiente manera, a saber:
Único: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) será recibida el día veinte (20) de Septiembre de 2.013 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano JESUS CAPOTE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo;
La cantidad total a cancelar a “EL EX TRABAJADOR” antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente y, comprende todos y cada uno de los reclamos y pretensiones de “EL EX TRABAJADOR” y los conceptos mencionados por el en las cláusulas Primera y Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, así como a Directivos, representantes, apoderados, abogados, trabajadores, asesores, proveedores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se denominarán conjuntamente como las “PERSONAS RELACIONADAS”.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUIDOS
En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR”, confiere un finiquito total y absoluto a “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, penal, mercantil, comunal o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales “EL EX TRABAJADOR” pudiese haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en la cláusula Primera de “ESTA TRANSACCIÓN” o cualquier otro período anterior al mismo, sin tener derechos o reclamos adicionales contra “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y
B. Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “EL EX TRABAJADOR” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales y/o ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de accidentes laborales, y/o enfermedades ocupacionales así como de algún hecho ilícito; pago de tickets de alimentación; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó para “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, y los que pudo haber prestado para las “PERSONAS RELACIONADAS”, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”. “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce, que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de “ESTA TRANSACCIÓN”, no tiene más nada que reclamar a “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, y/o a las “PERSONAS RELACIONADAS”.
“EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce, que mediante “ESTA TRANSACCIÓN” aquí celebrada, se han evitado los gastos, inseguridades e inconvenientes en que pudieren haber incurrido en el caso de tener que acudir ante cualquier instancia judicial y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: Con la suscripción de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR” y “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, se otorgan entre sí el más amplio y total finiquito de sus obligaciones recíprocas, declarando que nada más quedan a deberse entre sí por concepto de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, que queda completamente extinguida, renunciando a cualquier acción que les puedan corresponder entre sí, salvo lo convenido en el particulares 5.4 de esta cláusula, y quedando cualquier cantidad pagada de más o de menos cancelada por vía transaccional.
5.1.- Que “EL EX TRABAJADOR”, voluntariamente y sin constreñimiento alguno DESISTE y, en consecuencia las partes quedan comprometidas a dejar sin efecto cualesquiera otras acciones laborales, civiles, administrativas, mercantiles, penales o de cualquier otra naturaleza que hubieren sido intentadas con motivo de los hechos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, bastando al efecto para extinguir dichas acciones, en caso de haberlas, la consignación por cualquiera de las partes de una copia certificada u original de “ESTA TRANSACCIÓN”.
5.2.- Queda entendido que “ESTA TRANSACCIÓN” es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República, en la cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto extrajudicialmente, como judicialmente.
5.3.- La acción laboral que aquí se da por terminada, y especialmente la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual se encuentra signado con el Exp. N° AP21-L-2013-001215, incoado por “EL EX TRABAJADOR” en contra “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, anteriormente descrito, pudiera no comprender la totalidad de las acciones ejercidas por uno de los otorgantes en contra del otro otorgante del mismo, pues podrían existir otros reclamos, solicitudes o demandas no mencionadas en forma expresa, que por falta de impulso procesal u otra causa, hayan quedado paralizada o simplemente iniciadas, las cuales, es convenido de “ESTA TRANSACCIÓN” que también se entienden terminadas y sin efecto jurídico alguno. En consecuencia, es voluntad de “GLOBAL EXPRES P.S, S.A” y “EL EX TRABAJADOR”, manifestar su deseo de que queden insubsistentes cualesquiera acciones eventuales existentes, sin excepción, y de renunciar a cualquier otra acción que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha, en aras de la obtención de un arreglo final definitivo, y así lo declaran expresamente.
5.4.- Queda entendido por “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, que tomará todas las medidas que fueren necesaria para que el departamento de Recursos Humanos o en el que en el futuro hiciere sus veces, a fin de anotar en el expediente de “EL EX TRABAJADOR”, mención en cuanto a que el convino de mutuo y amistoso acuerdo la terminación de todas sus reclamaciones personales y laborales por vía transaccional en los términos más cordiales y amistosos, en consecuencia “GLOBAL EXPRES P.S, S.A”, no dará malas referencias de “EL EX TRABAJADOR”, y tomará las medidas necesarias para que se cumpla. Por su parte “EL EX TRABAJADOR” conviene de igual manera a abstenerse de revelar a terceros información confidencial de “GLOBAL EXPRES P.S, S.A” y dar malas referencias de esta y tomará todas las medidas para que se cumpla, en virtud de los términos más cordiales y amistosos que “GLOBAL EXPRES P.S, S.A” convino con ella, de conformidad la no concurrencia desleal.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que “ESTA TRANSACCIÓN” tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente de la ciudadana Jueza, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores


Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada