REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001717
PARTE ACTORA: OSMEL GONZALEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RATTIA, JESÚS SOLÓRZANO y OSMAN RAFAEL MADRIZ QUICA
PARTE DEMANDADA: R.K.M SUMINISTROS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD A. LAREZ ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Hoy, 05 de agosto de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano OSMEL GONZÁLEZ ROJAS, cédula de identidad Nº 14.156.689, en su condición de parte actora, representado en este por el abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 37.771 y por la parte demandada, comparece el abogado RONALD A. LAREZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.227, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, OSMEL YHULPRENEER GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.156.689, en lo adelante denominado EL TRABAJADOR, asistido en este acto por el ciudadano JESUS SOLORZANO, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.956.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.771, representación la cual consta en autos y la Sociedad Mercantil R.K.M. SUMINISTROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Diciembre de 1998, bajo el No.73, Tomo 64-A-Cto., quien en lo adelante se denominara LA EMPLEADORA, representada en este acto por el abogado RONALD A. LAREZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.917.363, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.227, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, representación la cual consta suficientemente en autos; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una Transacción a los fines de dar por terminadas las diferencias y pretensiones controvertidas derivadas de la interposición de la demanda efectuada por EL TRABAJADOR y la cual riela en el presente expediente, todo ello con el objeto de dar por terminado el juicio a razón de la medición y conciliación llevada por el Tribunal de la causa, todo conforme a las previsiones contenidas en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, parágrafo único y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, y en concordancia con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, artículos 225 y 256 del Código de procedimiento Civil y las estipulaciones contenidas en el siguiente clausulado:-----------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: CONSENTIMIENTO: Las partes otorgantes que están investidas de capacidad y representatividad para el otorgamiento de la presente transacción, en cuanto que ninguna se encuentra incursa en vicios o incapacidades que pudieren afectar el individual consentimiento, ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil. En razón de lo expuesto, quienes suscribimos la presente transacción manifestamos que la misma fue lograda consensualmente sin presión ni engaño, generándose para ambas partes reciprocas ventajas económicas, no incurriéndose en error excusable que en modo alguno pudiere originar un falso conocimiento de la realidad o de cualquiera otra índole de carácter conceptual; adicionalmente con el ánimo de poner fin a las pretensiones del Trabajador en cuanto a los derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo que lo unió con la empresa demandada, los cuales fueron objeto de diversos debates y opiniones controvertidas en cuanto a su aplicabilidad al tipo de relación laboral y derechos laborales que de ella derivaron y que efectivamente se originó entre las partes; debates, defensas y opiniones controvertidas que se originaron previamente en sede administrativa y posteriormente en virtud de la no posibilidad de medición en dicha instancia pasó al Órgano Jurisdiccional Laboral, sede en la cual finalmente ambas partes de mutuo acuerdo y ya aclaradas las condiciones laborales y los conceptos que jurídicamente son aplicables deciden efectuar una transacción en los términos y condiciones que de seguido se indican.--
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DE LAS RELACIONES LABORALES: Se dio inicio a la relación laboral a Tiempo Indeterminado entre las partes el 07 de Noviembre de 2011, ocupando el cargo de Consultor Outsourcing y cumpliendo una JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES, EN UN HORARIO DE 8:00AM A 5:00PM, DEVENGANDO COMO ÚLTIMO SUELDO MENSUAL LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) y un Salario de Eficacia Atípica de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.000,00), hasta la fecha de egreso 09 de Enero de 2012, día el cual culminó definitivamente la relación laboral a Tiempo Indeterminado que los unía----------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: CUANTIFICACION DE LOS CONCEPTOS LABORALES: EL TRABAJADOR conjuntamente con EL EMPLEADOR, han convenido y fijado un monto global transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), los cuales compren Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.2.897,33), más un Bono Transaccional por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs.22.102,67), calculándose individualmente los conceptos laborales a razón del ultimo salario devengado para la fecha de terminación de la relación y todos ellos calculados exclusivamente de conformidad a las Disposiciones y parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y sus condiciones generales de contratación, los cuales a continuación se discriminan:-----------------------------------------------------------------------------------------------
DESCRIPCION Bs.
SALARIO BASICO MENSUAL 4.000,00
SALARIO DE EFICACIA ATIPICA 1.000,00
SALARIO DIARIO 133,33
SALARIO INTEGRAL DIARIO 161,11
ASIGNACIONES
VACACIONES FRACCIONADAS 333,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 333,33
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.133,33
BONO TRANSACCIONAL ACORDADO 22.102,67
TOTAL ASIGNACIONES 25.000,00
DEDUCCIONES DE LEY
RETENCION DE L.P.H 29,33
RETENCION INCES 6,67
SUB-TOTAL DEDUCCIONES 36,00
TOTAL A PAGAR PRESTACIONES 25.000,00
CLAUSULA CUARTA: PAGO DE LOS CONCEPTOS LABORALES: EL TRABAJADOR declara recibir de LA EMPLEADORA por los conceptos discriminados en la cláusula anterior la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual será cancelada a través de Dos (2) Cheques: CHEQUE DEL BANCO PROVINCIAL signado con el No.03676414 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.2.897,33) y CHEQUE DE GERENCIA signado con el No.00166255, correspondiente al Bono Transaccional por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs.22.102,67), al momento de la suscripción de este ESCRITO DE TRANSACCION ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de su Homologación.-----------------------
CLAUSULA QUINTA: En razón de haberse cuantificado el monto transaccional del pago recibido en este acto, ambas partes en conjunto TRABAJADOR y EMPLEADORA declaran lo siguiente: a) Su total conformidad con la presente transacción en todos y cada uno de sus conceptos y montos establecidos; b) Que la EMPLEADORA nada queda a deberle a EL TRABAJADOR por ningún concepto de derechos sociales ni ningún otro derivado de la terminación de la relación laboral anteriormente motivados y reseñados, con fundamento a que todos los derechos que le correspondían EL TRABAJADOR como son: salarios mensuales, vacaciones, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, feriados, cesta tickets, horas extras, intereses e indexaciones que aplicaban le fueron otorgados y cancelados en sus respectivas oportunidades y otras se les erogan en esta oportunidad de la transacción; así como, no existió ningún tipo de enfermedad ocupacional y accidente de trabajo que reclamar ni ningún tipo de indemnización por este concepto o algún otro de carácter laboral. Expresamente EL TRABAJADOR declara: que nada quedan a deberle por ningún otro concepto de naturaleza laboral; c) Que la suma global de la presente transacción constituye un finiquito total, absoluto y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPLEADORA para con EL TRABAJADOR, por lo que este documento esta revestido de carácter transaccional; d) Que en virtud de ello EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA, solicitan en forma conjunta la homologación de todos y cada uno de los acuerdos contenidos en la presente transacción, se le de carácter de cosa juzgada y se nos expidan sendas copias certificadas de la homologación de la transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que homologa con fuerza de cosa juzgada la presente transacción, las cuales serán entregadas una vez se presenten los respectivos fotostatos.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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