REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2013
Años 203 y 154

ASUNTO: AP21-S-2013-002025
PARTE OFERENTE: DAS PASTELL HAUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANNA CATERINA SALVAGGIO Y OTROS
PARTE OFERIDA: FRANCISCO RAFAEL ORTA RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

Recibida la presente transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente DAS PASTEL HAUS, C.A. y, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ORTA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 18.933.011, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.227, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que ambas partes se encontraron representado y asistido de abogado, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ORTA RODRÍGUEZ, se pagaron la suma de Bs. 18.996,06, al momento de la presentación de la transacción.
7. Asimismo, se observa que el trabajador desiste de la acción, lo cual a juicio de este despacho atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, sustentado en previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia patria, por ello se considera excluido del contenido de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada, excluido de su texto el desistimiento de la acción, cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 05 de agosto de 2013, a las 10:40 a.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES
Secretario