REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001669


Vista la diligencia presentada por la ciudadana María Angélica Guerrero Pulido, en su condición de codemandada, quien se encontró para ese momento asistida de asistida de abogado, en el juicio intentado por el ciudadano Raúl Camacho contra la antes identificada ciudadana y otros personas naturales y jurídica, según la cual solicita despacho saneador por cuanto no se identifican en el escrito libelar a los coherederos. Es importante mencionar, que este Juzgado el 15 de mayo del año en curso, ordenó despacho saneador por incumplir el escrito libelar con el numeral primero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no identificar con nombre y apellido a los herederos demandados en forma personal. Librándose al efecto boletas de notificación a la parte actora, siendo notificado de dicho auto el 24 de mayo de 2013 y presentado al primer día hábil siguiente a su notificación (27 de mayo), escrito de subsanación en el cual se cumplió con lo ordenado por el despacho, al identificarse con nombres y apellidos a la cónyuge del de cujus Víctor Guerrero y a sus herederos según acta de defunción, por ello se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los codemandados a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de allí que este Juzgado, habiendo aplicado el despacho saneador con anterioridad a lo solicitado por la codemandada María Angélica Guerrero Pulido y corregida la demanda, considera IMPROCEDENTE LA PETICIÓN EN REFERENCIA. En consecuencia, la audiencia preliminar se celebrará a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a que el ciudadano secretario deje constancia en autos de las notificaciones efectuadas.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Rafael Flores