Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 94/2013
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado José R. Belisario Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO EN VENEZUELA (ENLACE), en el cual promueve documentales, este Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2013-000179
LMCB/mc.
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