REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000533
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos JESUS RAMIREZ HERNANDEZ y LUIS CROCE POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad 14.804.547 y 5.763.681 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 113.765 y 78.507 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-a y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A Pro contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT THE LAST POOL C.A, domiciliada en Caracas, Distrito capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el número 21, Tomo 193-A-PRO, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ALVARO DA SILVA SEQUEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 13.127.178; y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT THE LAST POOL C.A en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ALVARO DA SILVA SEQUEIRA y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario de la obligación, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA TEMPORAL
DAISY A. NUÑEZ BLANCO
SM/DN/AC