REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-O-2008-000012

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 23 de octubre del año 2008, por las abogadas en ejercicio Andreína Solórzano y Maritza García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.321 y 48.190 respectivamente, ambas actuando en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte accionante, a saber, ciudadano Jaime Antonio Bracho Ordoñez, en la presente acción de amparo constitucional, que sigue en contra de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A, mediante la cual desistieron del presente procedimiento y de la acción, a los fines de dar por terminado el presente asunto que cursa por ante este Despacho.

Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la doctrina jurisprudencial transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que las abogadas Andreína Solórzano y Maritza García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.321 y 48.190, en ese orden, actuando en representación del accionante en la presente acción de amparo, tienen facultad expresa para desistir y transigir, según se evidencia de Instrumento Poder protocolizado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, inserto bajo el Nº 27, Tomo 98 de fecha 07 de diciembre del 2007, así como de poder Apud Acta otorgado en fecha 30 de junio del 2008, por lo que, este Juzgado, considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el presente desistimiento presentado en fecha 23 de octubre del año 2008, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por la parte actora, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Jaime Antonio Bracho Ordoñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.742.171, contra la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A (Institución financiera en proceso de liquidación), por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles.

Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior resolución, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AH12-O-2008-000012
LRHG/JM/Alan