REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000728
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de abril de 1974, bajo el No 4, Tomo 74-A, modificados sus Estatutos mediante acta de Asamblea General celebrada en fecha 08 de enero de 2010, y protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 31 de diciembre de 2010, bajo el N° 10, Tomo 325-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NATHALY VILORIA COLLAUTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 107.042.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAFETERIA ARAMENA CUBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre del año 2001, bajo el No 36, Tomo 223-A-VII.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.591.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 19 de diciembre de 2012, por la abogado NATHALY VILORIA COLLAUTO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de enero de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento especial de Cobro de Bolívares (derivados de una relación arrendaticia) de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la intimación de las partes demandadas.

En fecha 30 de julio de 2013, comparece la abogado en ejercicio NATHALY VILORIA COLLAUTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.042, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., por una parte; y por la otra la abogada en ejercicio ciudadana MIREYA GALVIS PEREZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 16.591, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CAFETERIA AMARENA CUBO, C.A., manifestando haber convenido celebrar, como en efecto se celebra TRANSACCION que se regirá por las cláusulas siguientes:
“…PRIMERO: LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA, mediante el presente instrumento convienen en resolver las diferencias que han surgido, con ocasión a la relación arrendaticia que las vinculó….
…SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior expuesto, LA PARTE DEMANDADA conviene en todos y cada uno de los hechos señalados en el escrito libelar, así como en el Derecho invocado, aceptando en consecuencia que adeuda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 298.759,73), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DE 2012, y el impuesto de Ley.
En tal sentido, LA PARTE DEMANDADA propone cancelar en este acto el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto señalado, a saber, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 149.349,87) mediante cheque de gerencia distinguido con el N° 19225912….
… Analizada la propuesta, LA PARTE ACTORA acepta el pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto señalado, a saber, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 149.349,87) mediante cheque de gerencia que recibe en este acto. Así mismo, desiste de la pretensión de cobro del cincuenta por ciento (50%) restante…
…CUARTA: LA PARTE ACTORA desiste en este acto de la solicitud de corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades de dinero reclamadas…
… Como colorario de los acuerdos aquí plasmados, las partes se dan en este acto el más amplio finiquito y manifiestan no tener nada que reclamarse por el contrato de arrendamiento que las unió, ni por ningún concepto distinto a los aquí expresados…

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO (parte actora), así como la sociedad mercantil CALZADOS ANKAH C.A., (parte demandada), la primera de estas debidamente representada por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la segunda debidamente asistida de abogado de confianza, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción, celebrada entre las partes por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de agosto de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000728