REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2005-000115
Visto el escrito consignado en el cuaderno principal en fecha 08 de julio de 2013, suscrito por el Abogado Jesús Joel Brito González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un parte y por la otra la ciudadana Diana Marie Sosa Michelena, en su carácter de parte codemandada, debidamente asistida por el Abogado José Eliseo Medina Planchart, mediante la cual los suscritos celebraron cesión de derechos litigiosos, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2013, oportunidad en la cual “La Cedente” solicitó la suspensión del 1,46% de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia se SUSPENDE el gravamen que pesa en UN ENTERO CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,46%) de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que corresponde sólo a la proporción del inmueble de “LA CEDENTE”, decretada sobre la totalidad del inmueble descrito en el auto de fecha 23 de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; la cual específicamente recae sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número y letra 2-PH-F, ubicado en el piso PH del Edificio Nº 2 del Conjunto Residencial La Orchila, situado este a su vez en el sector “M” de la Urbanización Playa el Ángel, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65 mts2) aproximadamente y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,46%), como consta en el documento de condominio del Conjunto Residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, Protocolo Primero, Tomo 2, del tercer trimestre de 1997; y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 2-PH-E; ESTE: fachada interna este del Edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio.” Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Diana Marie Sosa Michelena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.985.418, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Abril de 2002, anotado bajo el Nº 8, Tomo Nº 1, protocolo primero, folios 29 al 32. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut