REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000477
Contienen las anteriores actuaciones juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA AUTOMOTRIZ SIBELES C.A.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
• En fecha 24 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. (Folio 21 y 22).
• En fecha 23 de Noviembre de 2011, se suspendió el presente proceso por un lapso de 90 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y se ordenó notificar a la Procuraduría mediante oficio. (Folio 27 y 28)
• En fecha 28 de Mayo de 2012, la Procuraduría General de la Republica informó a este Despacho su renunció al lapso de 90 días continuos de suspensión. (Folio 39)
• En fecha 14 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó reanudar la continuación de la presente causa. (Folio 41 al 51)
• En fecha 12 de Junio de 2013, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA AUTOMOTRIZ SIBELES C.A., se dio expresamente por citada. (Folios 63 y 64).
• En fecha 13 de junio de 2013, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, ya identificada, consignó escrito de contestación de la demanda y en el mismo tachó de falso el contrato objeto de la presente demanda. (Folios 74 al 84)
• Por último, en fecha 16 de Julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
-II-
DE ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
Solicita la representación judicial la parte actora por diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, (Folio 159 y 160), que se deje constancia si la parte demandada se opuso al decreto intimatorio, que se deje constancia si la demandada dio contestación a la demanda y que se deje constancia si la demandada formalizó su tacha, a tal respecto el Tribunal observa:
En fecha 12 de Junio de 2013, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA AUTOMOTRIZ SIBELES C.A., parte demandada, se dio expresamente por citada, comenzando a computarse a partir de esa fecha, el lapso de DIEZ (10) días de despacho a que se refiere el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió íntegramente los días 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27, de Junio de 2013 y 01, 02 y 03 de Julio de 2013.
En fecha 13 de Junio de 2013, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, ya identificada, consignó escrito de contestación a la demanda.
Solicita la accionante se deje constancia si la demandada efectivamente se opuso al decreto intimatorio, y al tal efecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Los alegatos esgrimidos por la demandada en su escrito de fecha 13 de Junio de 2013, establecen en forma clara e inequívoca su voluntad de ejercer el derecho a la defensa a través de la CONTESTACION A LA DEMANDA, sin embargo fueron realizados en forma anticipada, toda vez que fue presentado en el lapso para proponer la oposición o pagar las sumas intimadas, sin embargo conforme al criterio actual y pacifico de la Sala Constitucional, esta defensa ha de tenerse como oportunamente propuesta, bajo el argumento de que esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepción de la contestación de la demanda que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término destinado por la ley para ello. Así lo ha interpretado la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, proferida de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil (2000), lo siguiente:
“(…) Resulta un absurdo jurídico que la ficción impere sobre la realidad, y que en situaciones ambiguas u oscuras, se prefiera considerar que el demandado no contestó la demanda, dejándolo sin la defensa de la recepción de sus alegatos, antes que reconocerle la utilización efectiva de su derecho.
En fin, la Sala interpreta que en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa. Es esta clase de interpretación la que garantiza la realización de la justicia, que como fin del proceso establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De allí que, cuando surja alguna duda sobre la preclusión de la oportunidad para contestar la demanda, y aparezca en autos la voluntad de contestar, esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepción de la contestación de la demanda que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término destinado por la ley para ello (…)”.
Establecida validez de la contestación anticipada, debe advertirse que los lapsos correspondientes al procedimiento deben cumplirse íntegramente, por aplicación del principio de preclusión de los lapsos procesales, contenida en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y en ese sentido este Tribunal alerta a las partes que los lapsos en este procedimiento intimatorio transcurrieron de la siguiente manera:
• En 12 de Junio de 2013, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA AUTOMOTRIZ SIBELES C.A., parte demandada, se dio expresamente por citada, comenzando a computarse a partir de esa fecha, el lapso de DIEZ (10) días de despacho a que se refiere el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió íntegramente los días 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27, de Junio de 2013 y 01, 02 y 03 de Julio de 2013.
• El lapso establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, para dar contestación a la contestación de la demanda, transcurrió los días 04, 10, 11, 12 y 15 de Julio de 2013. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
• El lapso establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, para formalizar la tacha propuesta, transcurrió los días 04, 10, 11, 12 y 15 de julio de 2013.
• El lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido los siguientes días de despacho: 16, 17, 18, 22, 23, 25, 29, 30, 31 de julio de 2013; 1 y 2 de agosto de 2013. El día del despacho de hoy constituye el día ONCE (11) del lapso de promoción de pruebas.
-III-
TACHA
Asimismo, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, ya identificada, en su escrito de contestación, TACHÓ de falsedad el contrato objeto de la presente demanda, en tal sentido debe este Juzgador analizar la disposición contenida en los artículos 443 y 440 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 443: Los instrumentos privado pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. …(omisis)…
En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.
“Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento: en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados: y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la representación judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA AUTOMOTRIZ SIBELES C.A., no formalizó la tacha, dentro del lapso señalado en el artículo 440 ejusdem, es decir, al quinto (5to) día siguiente, en consecuencia resulta forzoso DESECHAR la tacha de falsedad realizada mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2013. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-M-2011-000477
LEGS/SCO/Yony
|