En el día de hoy, ocho (08) de agosto de Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.985, Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el número y letra 14-D, situada en la planta catorce (Nº 14) del Edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, ubicado en la ciudad de Caracas, avenida Francisco de Miranda, parcela Nº 1, del parcelamiento Don Bosco, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AP31-M-2009-000957, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 13 3163, nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL contra PEDRO JOSE MORALES ALVARES. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “ solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador”.Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designa al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora, el Juez Procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “ señalo para ser Embargado Ejecutivamente, Oficina distinguida con el número y letra 14-D, situada en la planta catorce (Nº 14) del Edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, ubicado en la ciudad de Caracas, avenida Francisco de Miranda, parcela Nº 1, del parcelamiento Don Bosco, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, la referida oficina tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94m2) y su porcentaje de condominio es de UN ENTERO CON CATORCE MILESIMAS POR CIENTO (1.014%) y sus linderos son: NOR-ESTE: fachada noreste del Edificio; SUR-OESTE: oficina número catorce letra B (14-B) escalera principal central y vestíbulo principal; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: Oficina número catorce letra C (Nº 14-C) esta oficina tiene dos baños. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.641.322, según consta de documento debidamente Registrado ante esa Oficina de Registro en fecha 21-11-2006, anotado bajo el Nº 50, Tomo 09, Protocolo Primero. es todo”. En este estado, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES (Bs.259.015,52) y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede siendo la 1: 00 p.m.,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG.CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA