REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
ASUNTO: 00230-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2001-000039
MATERIA: CIVIL – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE ACTORA: MARIANI BATISTA DE VENEZUELA, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita bajo el No. 7, Tomo 190-A-Pro., en fecha 19 de noviembre de 1979, ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GABRIEL JIMÉNEZ ARAY y LUIS GÓMEZ SÁEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.379 y 32.678, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Falcón, bajo el número 24, Tomo 11-A, de fecha 19 de mayo de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadano RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.618.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SINTESIS DEL PROCESO
I
Mediante oficio N° 0227 de fecha 09 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.335 p.I)
En fecha 05 de noviembre de 2012, la Juez Titular de este despacho, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f. 02 p. II)
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil CHRISTIAN RODRÍGUEZ consignó debidamente firmado y sellado el oficio librado al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Por auto del 14 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (f.09 p.II)
Por auto dictado en fecha 21 de mayo de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución N° 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f. 24 al 42 p. II)
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició la demandada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por Cumplimento de Contrato, mediante libelo presentado en fecha 14 de mayo de 2001, interpuesto por la sociedad mercantil MARIANI BATISTA DE VENEZUELA contra la sociedad de comercio KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., partes identificadas en el encabezado del fallo. (f. 01 al 53 p. I)
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó documentos fundamentales de la demanda. (f.24 p. I)
Por auto de fecha 18 de julio de 2001, fue admitida la demanda y los recaudos anexados a la misma por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia a ello se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas (f.243 p. I). Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2001, el Tribunal a través de auto complementario, concedió cinco (5) días continuos como término de la distancia. (f.246 p. I)
En fecha 15 de marzo de 2002, el Tribunal acordó entregar la compulsa al ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ, a fin de gestionar la citación, ello previa solicitud de la parte actora (f. 248 p. I).
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2002, el Tribunal ordenó la citación de la empresa demandada por correo certificado, previa solicitud de la parte actora. (f.255 p. I)
En fecha 07 de mayo de 2003, se abocó al conocimiento de la presente causa el Dr. Carlos Spartalian Duarte y acordó librar nueva compulsa de citación, así como apertura de cuaderno de medidas. (f.256 p.I)
Por auto del 04 de agosto de 2003, el Tribunal ordenó agregar a los autos recibo proveniente de Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) (f.257 p. I).
En fecha 11 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la empresa demandada consignó escrito contentivo de promoción de cuestiones previas (f.259 al 270 p.I).
Diligencia de fecha 1º de octubre de 2003, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó recaudos. (f.302 p. I) Posteriormente, en fechas 15 de julio y 15 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas por auto del 17 de diciembre de ese mismo año (f. 320 al 234 p. I)
Serie de diligencias de la parte demandada, siendo la primera de ellas el 1º de marzo de 2006 y la última el 1º de octubre de 2009, mediante las cuales solicita se dicte sentencia de las cuestiones previas promovidas.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que al folio doscientos sesenta y uno (261), corre inserto Escrito de Promoción de Cuestiones Previas, presentado en fecha 11 de septiembre de 2003 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, en el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”
Aduce la demandada KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., que opone la cuestión previa de incompetencia del Juez o del Tribunal por razón del territorio, en virtud que en el Contrato incluyendo sus anexos, establece que se regirá e interpretará de conformidad con las leyes venezolanas y que las partes al momento de la suscripción del mismo exigieron como domicilio especial la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción de cuyos tribunales declararon someterse.
En tal sentido, cabe resaltar que “…el objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa que prevé el numeral 1 del Artículo 49 del texto fundamental…” (decisión de fecha 29 de abril de 2004, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: Jacaranda, C.A.)
Al respecto, debe observarse el contenido del artículo 349 de la norma adjetiva civil, el cual establece:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero.” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
En efecto, corresponde al Juez pronunciarse sobre la cuestión previa al quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, sin embargo de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, no consta en autos pronunciamiento alguno por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la cuestión previa planteada por la demandada
Así las cosas, la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que en esta causa, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no resolvió en su oportunidad la cuestión previa alegada por los codemandados, es por lo que quien aquí suscribe, se encuentra impedido, de decidir esta causa, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución señalada, por lo que en apego a los principios constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución in comento conviden que lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa; Líbrese Oficio. Cúmplase.-
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la cuestión previa interpuesta por la parte demandada KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso a las partes, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, sin que implique en modo alguno que pueda considerarse como una dilación en el presente procedimiento, por cuanto así se logra mantener el sentido propio de la seguridad jurídica, como una conversión del procedimiento previsto en la Ley, ya que de lo contrario, impide que el proceso pueda considerarse instaurado válidamente, de acuerdo a los lineamientos establecidos anteriormente. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: En vista de la decisión anterior se ordena inmediata remisión de este expediente original al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el nueve (09) de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
MILENA MARQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PEREZ M
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PEREZ M
Exp. Nro.: 00230-12
Exp. Antiguo: AH18-V-2001-000039.-
RDL/YJPM/02.-
|