REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º
ASUNTO: 00660-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-M-2005-000034

PARTE ACTORA: Ciudadanos WILLIAM VERA GABAY y TIBISAY VANEGAS DE VERA, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.563.139 y V-9.098.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE TAHAN BITTAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.603.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSEPH ANTAR MAKARI y MOUNA MAKARI DE ANTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.282.700 y V-9.969.850 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: Ciudadanos GERMAN RAMIREZ MATERAN, LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.642 y 84.953 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 133 de fecha 13 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.451, p.02)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.452, p.02)
En fecha 03 de julio de 2013, el Secretario Titular del Tribunal procedió hacer la corrección de foliatura desde el folio ciento once (111) al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) ambos inclusive correspondientes a la pieza Nº 01, y desde el folio ciento veinte siente (127) al cuatrocientos cincuenta y dos (452) ambos inclusive correspondientes a la pieza Nº 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (f.453, p.02)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman esta causa se evidencia que en fecha 30 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado consignó libelo de demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA contra los ciudadanos JOSEPH ANTAR MAKARI y MOUNA MAKARI DE ANTAR, todas las partes identificadas en el encabezado de esta decisión, y mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2005, la parte actora consignó recaudos del libelo de la demanda. (f. 01 al 100, p.01)
Por auto de fecha 13 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el libelo de la demanda, y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada para los fines de su contestación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (f.101, p.01)
Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal en virtud del pedimento solicitado por la representación judicial de la parte actora acordó librar las copias certificadas requeridas, asimismo por auto de fecha 11 de julio de 2005 el Tribunal ordenó librar compulsas a los demandados. (f.103 y 107, p.01)
Por auto de fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas. (f.109, p.01) y (f.01, CM)
Auto de fecha 11 de octubre de 2005, el Tribunal en virtud de la diligencia de fecha 04/10/05 suscrita por la representación judicial de la parte actora en la cual solicitó se libren Carteles a la parte demandada; y después de revisadas las actas procesales del presente expediente, el Tribunal negó dicho pedimento y ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a fin que remita el último domicilio y movimiento migratorio de los codemandados en la presente causa., por auto de fecha 25 de enero de 2006, el Tribunal ordeno agregar a los autos el Oficio Nº DGIE-4339-2005 emanado de la Dirección General de Información Electoral, de igual forma por auto de fecha 10 de febrero de 2006, se agregó al presente expediente los Oficios Nros. RIIE-1-0501-4105 y RIIE-1-0601-0073, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, respectivamente (f.113 al 115, 120, 139, p.01)
Auto de fecha 31 de marzo de 2006, el Tribunal ordenó negar la citación por Carteles solicitada por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 30/03/06. (f.134, p.01), y por auto de fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal en virtud que no se logró la citación personal de la parte demandada solicitada por la representación judicial de la parte actora tal como fueron agotadas las gestiones referentes a la citación personal de la parte demandada, se acordó practicar la notificación mediante Cartel de la parte demandada. (f.156 y 157, p.01)
Auto de fecha 08 de agosto de 2006, el Tribunal vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la apoderada judicial de la parte actora , ordenó agregar a los autos los Carteles publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal” a fin de que surta los efectos legales correspondientes. (f. 162, p.01)
En fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal en virtud del pedimento solicitado mediante diligencia de fecha 11/10/06, ordenó expedir las copias certificadas requeridas, con inserción de la diligencia que la solicita y del auto que las acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (f.164, p.01)
En fecha 15 de diciembre de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación a la demanda. (f.180 al 203, p.01)
Auto de fecha 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, dejó constancia que conforme al sorteo de Distribución la presente causa quedó asignada al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto de este Tribunal de fecha 29/11/06, en virtud de la práctica de la Inspección Judicial solicitada por la representación judicial de la parte demandada fijó el día y la hora habilitando todo el tiempo que sea necesario. (f. 215 al 216, p.01)
En fecha 01 de diciembre de 2006, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizó la Inspección Judicial solicitada. (f.218 al 231, p.01)
Auto de fecha 08 de diciembre de 2006, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Inspección Judicial realizada se ordenó devolver la misma a la parte demandada, previa copia certificada dejada en el archivo en el Tribunal. (f. 232, p.01)
Auto de fecha 18 de diciembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la referida reconvención propuesta en el escrito de contestación a la demanda y en consecuencia fijó el quinto día de despacho para que la parte demandada-reconvenida de contestación a la Reconvención. (f.248, p.01)
En fecha 08 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la Reconvención. (f.250 al 278, p.01)
Diligencia de fecha 12 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada consignó solicitud de Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. (f.421 al 445, p.01)
Auto de fecha 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por recibida la anterior solicitud de Inspección Judicial así como los recaudos que la acompañan se acordó darle entrada a la misma y en consecuencia hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 446, p.01); y mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2006 el Tribunal en virtud de practicar la Inspección Judicial solicitada se ordenó fijar la hora y la fecha conforme a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.(f.447, p.01)
En fecha 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas realizó la Inspección ocular sobre el Libro de Comercio solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada. (f.449 al 451, p.01)
En fecha 10 de enero de 2007, el Juez Temporal FRANCRIS PEREZ GRAZIANI se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de impugnación de la inspección ocular realizada por cuanto la misma es improcedente. (f.454, p.01)
Auto de fecha 24 de enero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó cerrar la pieza número uno (01), y ordenó abrir una nueva la cual se denominará número dos (02). (f.455, p.01), y por auto de esta misma fecha se dio apertura a la misma. (f.01, p.02)
Auto de fecha 24 de enero de 2007, el Tribunal ordenó abrir el Cuaderno de Medidas anexando las copias del escrito de contestación-reconvención, recaudos y fondos de la reconvención. (f.02, p.02)
Auto de fecha 01 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos los escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente y el apoderado judicial de la parte actora de fechas 30/01/07, 31/01/07, respectivamente. De conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (f.05 al 102, p.02)
En fecha 07 de febrero de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de oposición de pruebas promovidas por la parte actora. (f. 103 al 110, p.02)
En fecha 08 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de contestación de la oposición. (f.111 y 112, p.02)
Por auto dictado en fecha 09 de febrero de 2007, el Tribunal se pronunció de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes y al escrito de oposición de pruebas presentado por la parte demandada-reconviniente, y asimismo ordenó Oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER. (f.114 al 119, p.02)
Diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora apeló del auto anterior en cuanto a la negativa de admitir la prueba de experticia grafotécnica promovida en el numeral 5 del escrito de promoción de pruebas. (f.120, p.02)
Auto de fecha 21 de febrero de 2007, el Tribunal fijó el día para el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, y respecto la prueba de inspección judicial estableció el día para la evacuación de la misma. (f.129, p.02)
Auto de fecha 26 de febrero de 2007, mediante el cual la apoderada judicial de la parte actora designó como experto grafotécnico al ciudadano OTTO GRANADILLO, seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada designó al ciudadano PEDRO MIGUEL LOLLET RIVERO, asimismo el Tribunal designó al ciudadano RAYMOND ORTA, y en consecuencia se ordenó su notificación, quienes posteriormente aceptaron el cargo para el cual fueron designados. (f.131 al 135, p.02)
En fecha 28 de febrero de 2007, el Tribunal dejo constancia de la Inspección Judicial realizada. (f.136, p.02)
Auto dictado en fecha 05 de mazo de 2007, el Tribunal en virtud de las apelaciones realizadas por la representación judicial de la partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, oye dichas apelaciones en un solo efecto devolutivo, y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. (f.171 al 177, p02)
Por auto dictado en fecha 09 de marzo, el Tribunal en virtud de los pedimentos solicitados por la representación judicial de las partes ordenó expedir las copias certificadas requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (f.184 y 185, p.02)
Auto de fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal en virtud de las diligencias suscritas por los expertos grafotécnicos designados RAYMOND ORTA y OTTO GRANDILLOS, en la cual se les conceda un lapso para la entrega del informe respectivo, se le concedió el tiempo solicitado para que consignen el Informe respectivo. (f.195, p.02)
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas visto el despacho de pruebas recibido por el Juzgado Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (f.242, p.02); este Juzgado ordena agregarlo a los autos a los fines que surta los efectos legales correspondientes, asimismo se ordena expedir las copias certificadas por la apoderada de la parte actora al igual que se nombrara un nuevo experto para culminar el informe de experticia el cual es fundamental para la decisión del presente juicio. (f. 248 y 249, p.02)
Auto de fecha 04 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó a agregar a los autos el oficio proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. (f.253, p.02)
En fecha 16 de mayo de 2007, el Tribunal en virtud de la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora en razón del fallecimiento del experto OTTO GRANDILLO, se ordenó en consecuencia la designación de un nuevo experto ciudadana LILIANA GRANDILLO, a los fines que juntos con los ciudadanos PEDRO MIGUEL LOLLET y RAYMOND ORTA culminen el informe de experticia en el presente juicio. (f. 257 al 261, p.02)
Por auto de fecha 23 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante Oficio Nº 07-210 de fecha 10/05/07. (f.265 al 304, p.02), y por auto de fecha 24 de mayo de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte demandad y ordenó expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto. (f.306, p.02)
Auto de fecha 20 de junio de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos, las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio Nº 347-07 de fecha 25/04/07. (f.313 al 360, p.02)
En fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal en virtud de la diligencia de fecha 13/06/07 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, y de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, exhortó a los expertos designados para que a la brevedad posible consignen el informe respectivo y advirtió a las partes que una vez consignado el mismo por los expertos y transcurrido el lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil comenzará a transcurrir ope legis el lapso establecido en la ley para la presentación de informes. (f. 361 y vto, p.02)
Diligencia de 25 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión del Tribunal del auto de fecha 22/06/07. (f.363, p.02), y en consecuencia mediante auto de fecha 06 de julio de 2007, el Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto devolutivo y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas (f.369, p.02), por auto de fecha de 18 de julio de 2007, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora asimismo ordenó oficiar al Tribunal Superior Distribuidor de turno del Área Metropolitana de Caracas. (f.372, p.02)
Por auto dictado en fecha 08 de octubre de 2007, el Tribunal con base al auto de fecha 22/06/07, decidió que una vez los expertos consignen el informe respectivo, los recibos de sus actuaciones y fijado el monto de sus honorarios, éstos deberán ser sufragados por la parte demandada. (f. 374, p.02)
En fecha 25 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (f.397 al 399, p.02)
En fecha 08 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia en la cual se confirmó en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 402 al 411, p.02)
Por diligencias de fechas 08/11/07 y 14/11/07, los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente solicitaron copias simples de la decisión dictada el 08/11/07, (f.413 y 414, p.02), y mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 12/11/07 hasta el 15/01/08 ambos inclusive, y vencido como se encuentra el lapso legal para anunciar el Recurso de Casación como lo establece el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se declaró FIRME la sentencia dictada por este Juzgado Superior y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial librándose Oficio Nº 016-2008. (f.417 al 419, p.02)
Auto de fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó agregar al expediente las resultas de apelación provenientes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.420, p.02)
Auto de fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal ordenó hacer la entrega al apoderado judicial de la parte demandada de los libros aportados por esta parte en fecha 14/02/07 sobre los que recayó la prueba de Inspección Judicial, exhibición y experticia grafotécnica de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (f.422, p.02), y mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas del libelo de la nulidad de la asamblea y del auto de admisión de la demanda solicitado por el apoderado de la parte demandada mediante diligencia de fecha 22/11/08. (f.424 y 425, p.02)
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, el Tribunal ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 01/06/10, y ratificada en fecha 18/06/10, todo esto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (f.429 al 432, p.02)
Auto de fecha 24 de julio de 2010, el Tribunal en virtud del pedimento solicitado por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 19/07/10 ordenó elaborar las copias certificadas tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 22/06/10. (f.435, p.02)
Por diligencias de fecha 23/02/10 y 04/04/10, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, y asimismo por auto de fecha 05 de abril de 2010, la Juez provisoria SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (f. 438 al 442, p.02)
De una revisión de las actas procesales del presente expediente se evidencia que en reiteradas oportunidades el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se sirva a dictar Sentencia mediante diligencias de fechas 18/05/11, 25/07/11, 03/10/11. (f.443 al 448, p.02)
Finalmente, mediante Oficio Nº 133 de fecha 13 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.451, p.02)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.452, p.02)
En fecha 03 de julio de 2013, el Secretario Titular del Tribunal procedió hacer la corrección de foliatura desde el folio ciento once (111) al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) ambos inclusive correspondientes a la pieza Nº 01, y desde el folio ciento veinte siente (127) al cuatrocientos cincuenta y dos (452) ambos inclusive correspondientes a la pieza Nº 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (f.453, p.02)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
De una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 08 de octubre de 2007, el cual riela en el folio trescientos setenta y cuatro (374) de la pieza número dos del presente expediente establece lo siguiente:
“Con base del auto dictado en fecha 22-06-2007 y a los fines de dar cumplimiento al mismo, se insta a los expertos designados a presentar a la brevedad posible el Informe respectivo, debiendo consignar los recibos de las gestiones efectuadas por ellos a los fines de fijar los honorarios correspondientes; y, comoquiera que la parte actora promovente de la prueba de experticia grafotécnica desitió de la misma, oponiéndose a dicho pedimento la parte demandada solicitando al Tribunal no homologar el desistimiento formulado con base a la comunidad de la prueba y consecuencialmente la notificación de los expertos para que indicaran el monto de sus honorarios, el Tribunal decide que una vez que los expertos consignen el informe respectivo, los recibos de sus actuaciones y fijado el monto de sus honorarios, éstos deberán ser sufragados por la parte demandada. Así se establece.”

Es por ello que este Tribunal habiendo revisado las posteriores actas procesales del presente expediente observa que los expertos designados no han consignado el informe respectivo al cual hace referencia el auto transcrito anteriormente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y en virtud a la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, la cual estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado a las actas del expediente, se constató que este juicio, no se correspondería con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es que se remita este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que una vez que los expertos consignen el informe respectivo, los recibos de sus actuaciones y fijado el monto de sus honorarios, se procederá a dictar Sentencia. ASÍ SE DECLARA.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que en vista que esta causa no se encuentra comprendida entre los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 09 de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.




Exp. Nro: 00660-12
Exp. Antiguo: AH11-M-2005-000034.-
MMC/YJPM/03.-