REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.613, en la siguiente dirección: local comercial distinguido con la letra “I”, en la planta del semi sotano del Edificio denominado “Monte Ararat”, ubicado al frente de la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda,con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos NADIA MOUNAYERDJI DE ELIA, EVELIN NADIA ELIA MOUNAYERDJI, EDGAR ELIA MOUNAYERDJI, MARIA ELIA DE VIEIRA, ELIAS ELIAS NINAIRYI y WILLIAM ELIA MOUNAYERDJI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.616.500, V-13.125.257, V-6.500.550, V-6.401.730, V-5.977.639 y V-10.470.266, respectivamente, contra la ciudadana GEMA JOSEFINA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula e identidad Nº V- 5.311.021; a fin de practicar la ENTREGA MATERIAL Real y Efectiva libre de bienes y personas a la parte actora el siguiente bien inmueble constituido por: “Un local comercial distinguido con la letra “I”, en la planta del semi sotano del Edificio denominado “Monte Ararat”, ubicado al frente de la avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda y medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana GEMA JOSEFNA MUJICA ALVAREZ, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 202.500,00), por concepto de los cánones dejados de percibir desde el mes de Abril de 2011, hasta Junio 2013, a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), cada uno; más la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.750,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un treinta por ciento (30%). Si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 263.250,00), monto correspondiente a la cantidad condenada mas las costas procesales ya incluidas. Seguidamente en el lugar supra identificado, se dieron los toques de Ley, no atendiendo persona alguna a su llamado, ordenadas y decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2012-000265 (nomenclatura de Tribunal de la Causa).- Acto seguido la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada MILAGROS GUAREPE, ya identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para aperturar la puerta del mismo. Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, designa cerrajero al ciudadano Vicente Routolo, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Continuamente una vez dentro del inmueble, este Tribunal Ejecutor deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas se evidenció que se encuentra libre de bienes muebles y personas.- En consecuencia, desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material, real y efectiva el siguiente bien inmueble constituido por: “Un local comercial distinguido con la letra “I”, en la planta del semi sotano del Edificio denominado “Monte Ararat”, ubicado al frente de la avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora ciudadanos NADIA MOUNAYERDJI DE ELIA, EVELIN NADIA ELIA MOUNAYERDJI, EDGAR ELIA MOUNAYERDJI, MARIA ELIA DE VIEIRA, ELIAS ELIAS NINAIRYI y WILLIAM ELIA MOUNAYERDJI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.616.500, V-13.125.257, V-6.500.550, V-6.401.730, V-5.977.639 y V-10.470.266, respectivamente, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS GUAREPE, ya identificada.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la Parte Actora MILAGROS GUAREPE, ya identificada, expone: “En nombre de mi representado recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes muebles y personas, me reservo el derecho de Embargar Ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad y solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Este Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular


La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Cerrajero

La Secretaria


Exp.- 2526-13
MCCM/AP