REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la Abogada CORA FARIAS ALTUVE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.595, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano CARLOS RIVAS y del Perito Avaluador ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente, designados por éste Tribunal Ejecutor quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de leyen la siguiente dirección: local comercial distinguido con el Nº 3, ubicado en la planta baja de la Quinta denominada “Asunción” y/o “Elvira”, situada en la Avenida Washington de la urbanización Washington, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio que DESALOJO, sigue la SUCESION DE ASSUNTA CIRCELLI DE RICCI, integrada por sus causahabientes a título universal ciudadanos GIOVANNINO RICCI LASIELLO, ANTONIO PIETRO RICCI CIRCELLI y CARMENCITA RICCI CIRCELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.240.467, V-5.574.155 y V-6.800.130, respectivamente, contra el ciudadano RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.898, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, ordenada y decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2013-001221 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre el inmueble que a continuación se identifica: local comercial distinguido con el Nº 3, ubicado en la planta baja de la Quinta denominada “Asunción” y/o “Elvira”, situada en la Avenida Washington de la urbanización Washington, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la advertencia que si la parte demandada supra identificada acreditare el pago de las mensualidades de los meses correspondientes a septiembre de 2009 a marzo de 2012, ambos inclusive, deberá abstenerse de ejecutar la medida y remitir las resultas a este Juzgado en el estado en que se encuentra.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana BELKYS COROMOTO ALVAREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.248, quien dijo ser Encargada del local objeto de la presente medida y Fiadora del Contrato de Arrendamiento del referido inmueble, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada y advirtiéndole que si la parte demandada acredita el pago de las mensualidades de los meses correspondientes a septiembre de 2009 a marzo de 2012, ambos inclusive, éste Tribunal se abstendrá de ejecutar la medida, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- Seguidamente la ciudadana BELKYS COROMOTO ALVAREZ LEON, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal que no he pagado las mensualidades del local y procedí a comunicarme vía telefónica con el ciudadano RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, quien es el demandado, poniéndolo en conocimiento de la presencia del Tribunal, quien me manifestó que haría acto de presencia, para lo cual solicitó al Tribunal respetuosamente un tiempo prudencial de espera. Asimismo le manifiesto al Tribunal que todos los bienes son de mi propiedad y estoy buscando una dirección particular para trasladarlos. Es todo”.- Acto seguido éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud de la notificada, acordó concederle un lapso prudencial de cuarenta (40) minutos, a los fines de que se haga presente el demandado. Es todo.- En este estado, siendo la 01:00 p.m, el Tribunal deja constancia que no se ha hecho presente el ciudadano RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE (Parte Demandada). Es Todo. Seguidamente la ciudadana BELKYS ALVAREZ, ya identificada, expone: “Como ya manifesté, todos los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad y serán trasladarlos en este Acto bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular: Local Nº 02, planta baja de la Quinta Asunción, situada en la Avenida Washington de la urbanización Washington, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”.- A continuación, encontrándose el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente inmueble: local comercial distinguido con el Nº 3, ubicado en la planta baja de la Quinta denominada “Asunción” y/o “Elvira”, situada en la Avenida Washington de la urbanización Washington, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia el mencionado inmueble fue avaluado prudencialmente por el Perito designado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano CARLOS RIVAS, antes identificado, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- En este estado, la Abogada CORA FARIA ALTUVE, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito a éste Juzgado Ejecutor devuelva la comisión al Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte Actora y cumplida como ha sido la presente medida, acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La Notificada
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El Representante de la Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria,
Comisión: 2527-13
MCCM/AP