REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001043
SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON de GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.832, representada por la abogada Elizabeth Villanueva de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.456.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 6 de febrero de 2013, por la abogada Elizabeth Villanueva de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON DE GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.832, a través del cual pretende la rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante, cumplidos como han sido los extremos de Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Sostiene la representación judicial de la parte solicitante en su escrito, lo siguiente:
“Que consta de Acta de Matrimonio emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo LEONCIO MARTINEZ del Estado Miranda N. 277, Folio 296 del año 1983…,que el funcionario encargado de asentar dicha Acta en los Libros de Registro de Matrimonio de esa Alcaldía, transcribió el año de nacimiento de mi mandante como 13 de Diciembre de 1956, siendo lo correcto 13 de DICIEMBRE de 1954, y no el día 13 de Diciembre de 1956 como erróneamente aparece en dicha Acta de Matrimonio.”
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se libró cartel de citación a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación del acta de matrimonio; asimismo, ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante diligencia, la representación judicial de la parte solicitante consignó publicación del cartel de citación.
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante auto, este Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenía que objetar a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente y no compareció tercero alguno.
A los efectos probatorios, se aportaron los siguientes documentos:
1.- Original del acta cuya rectificación se pretende, la cual está distinguida con el No. 277, Folio 296 del año 1983, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, a través de la cual el funcionario competente, hizo constar el matrimonio de los ciudadanos ROGER HEBERTO GODOY CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-89.834 y la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON, portadora de la cédula de identidad No. 4.257.832, asentándose como fecha de nacimiento de ésta última el trece (13) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
2.- Marcada con la letra “C”, original de Datos Filiatorios de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON de GODOY, emitida el día 9 de junio de 2010, por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se deja establecido que la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana es 13 DE DICIEMBRE DE 1956. Señalándose que COMO DOCUMENTOS PRESENTADOS “Cédula expedida originalmente con Partida de Nacimiento No. 882, año 54, expedida por el Registro Principal del Municipio Barinas, edo. Barinas, en fecha 09-05-67.
3.- Marcada “D”, copia certificada de CONSTANCIA expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, a través de la cual se certifica que el Acta N° 882, correspondiente al año 1954, está en estado de deterioro, no siendo posible expedir copia certificada de la misma; así como tampoco es posible, la lectura del nombre del titular, ni la fecha de nacimiento.
4.- Marcado “E”, Certificado de Datos de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON de GODOY, expedido el fecha 25 de julio de 2012, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se lee como fecha de nacimiento de la citada ciudadana, 13 de diciembre de 1954.
5.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON de GODOY, en la que se establece como fecha de nacimiento, 13/12/1954.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente y concretamente del escrito con el cual se dio inicio al procedimiento bajo estudio, señala este Despacho, que el error señalado en el acta, cuya rectificación es solicitada, se corresponde con la fecha de nacimiento de la solicitante que se asentara en la misma. Señala la solicitante que la fecha correcta de su nacimiento es 13 de Diciembre de 1954 y no 13 de Diciembre de 1956.
Es el caso, que de las pruebas producidas en el expediente a los fines de probar el error aducido en el acta de matrimonio, objeto de rectificación, determina este órgano, que no existe plena prueba del mismo, por cuanto en documentos incluso expedidos por el mismo organismo, existe discrepancia con respecto al año de nacimiento de la solicitante, en uno se indica que se corresponde con el 1954 y en otros se indica que ocurrió en el año 1956.
Con respecto a la partida de nacimiento de la solicitante, la cual se correspondería con la prueba idónea, legal y pertinente, para la demostración en autos del presunto error que se le atribuye al acta de matrimonio, se hizo constar en autos, que la misma está en estado deterioro, lo que imposibilitó determinar el nombre de la titular de la misma y su correspondiente fecha de nacimiento.
En consecuencia, vista la solicitud presentada y analizadas las pruebas producidas en autos, con las cuales no quedó plenamente probado el error denunciado en el acta de matrimonio, cuya rectificación se pretende, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO N° 277, Folio 296, de fecha 28 de octubre de 1983, inserta en los Libros de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, presentada por la abogada Elizabeth Villanueva de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.456, en su carácter de apoderada de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CALDERON de GODOY, titular de la cédula de identidad No. 4.257.832. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de Agosto de 2013.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
En el día de hoy, 5 de Agosto de 2013, siendo las 11.26 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
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