REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.591.636.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO BOGADO VELÁSQUEZ y FRANCISCO SOSA FONTÁN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.653 y 2.160, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-000835
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 05 de febrero de 2013, mediante el cual la ciudadana MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ, asistida por el abogado PEDRO BOGADO VELÁSQUEZ, ambos identificados anteriormente, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con el ciudadano RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.067.938, en fecha 17 de enero de 1986, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 07 del año 1986, consignada junto al escrito de solicitud.
Señaló además, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre VICTOR MANUEL, ANA MARIA y ANDREA CAROLINA, todos mayores de edad.
Expresó que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Coromotana, apartamento 2, calle Eduardo Calcaño, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el día 17 de enero de 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y se ordenó librar boleta de citación al cónyuge RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, librándose las respectivas Boletas de Citación en fecha 09 de abril de 2013.
En fecha 23 de abril de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 23 de abril de 2013, la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló que a la fecha no había comparecido el ciudadano RAMÓN ÄLVAREZ ILLODO, y una vez que constara en autos la manifestación que hiciera el demandado se sirvan notificarle nuevamente.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó oficiar a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo sede Pajaritos, a los fines de solicitar información con relación a los avances en las gestiones tendientes a la citación del ciudadano RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO. En esa misma fecha se libró oficio.
Compareció el 15 de mayo de 2013, el ciudadano RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, titular de la cédula de identidad No. 12.067.938, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SOSA FONTÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.160, se dio por notificado de la solicitud de Divorcio presentado por su cónyuge MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ y solicitó darle continuidad a la solicitud de conformidad con la ley.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 26 de junio de 2013, la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro 7 de fecha 17 de enero de 1986 expedida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ y RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 406, 787, y 203 años 1988,1991 y 1995, respectivamente, expedidas la primera ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Antonio de Los Altos Municipio Los Salías del Estado Miranda, correspondientes a los ciudadanos VICTOR MANUEL, ANA MARIA y ANDREA CAROLINA ALVAREZ RICCIO. Instrumentos éstos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une a los solicitantes y que son mayores de edad. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ y RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 17 de enero de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial, y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.591.636, contra el ciudadano RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.067.938, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de enero de 1986 por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 07 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1986, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2013-000835
YPFD/AF/dmsh