REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 154°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.1*90 de fecha 22 de marzo de 1985.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOLAVADO EL TAMBOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal, ahora Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1980, anotada bajo el Nº 23, Tomo 106-A-Sgdo, y los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y JOSE AGUSTIN PEREZ PEREZ, y la ciudadana MORELBA GARCIA DE PEREZ en su carácter de cónyuge de éste último, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.161.769, V-5.531.650 y V-6.551.224, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO Y TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.85.010 y 74659 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.041.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
a) Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que dio en calidad de préstamo a interés a la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO EL TAMBOR, C.A., la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) según préstamo de fecha 16 de octubre de 2008, con vencimiento al 15 de octubre de 2011, siendo que la parte demandada ha incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato, así como la deuda de plazo vencido.
b) Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 27 de enero de 2012, la causa quedó asignada a este Tribunal, quien la admitió por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerciera oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, o acreditare haber pagado las sumas arriba indicadas. Se libró exhorto junto a la compulsa respectiva al Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2012.
Es el caso, que en fecha 14 de mayo de 2012 se dio por recibidas las resultas sin cumplir del Juzgado comisionado debido a falta de impulso por la parte interesada, razón por la cual fue librada nuevamente comisión en fecha 30 de julio de 2012.
Posteriormente, en fecha 27 de noviembre de 2012, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano JESÚS DONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida por la ciudadana CARLA SILVEIRA, acordando suspender la causa por dos meses a partir de dicha fecha, quedando en ese momento Intimados Expresamente del decreto intimatorio que contiene el auto de admisión.
En fecha 30 de enero de 2013, comparecieron tanto el Intimante como el Intimado y consignaron escrito mediante el cual consienten nuevamente en suspender la causa por dos meses más. Dicha suspensión culminó en fecha 31 de marzo del 2013, por lo tanto al día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el auto de intimación más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, los cuales se consumaron así: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 22, 23, 25 y 26 del mes de abril del 2013.
Observa quien decide que en ese lapso ni consta oposición; ni consta el pago de las sumas intimadas.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir considera:
II. PARTE MOTIVA.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior se infiere que si el intimado en la oportunidad fijada por el tribunal y por nuestro código adjetivo, no comparece a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Esto significa, que el intimado debe pagar al accionante o a su intimante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte del intimado a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012. Y así al efecto se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la Demanda que por COBRO DE BOLIVARES “INTIMACION” sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS contra la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO EL TAMBOR, C.A., y los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y JOSE AGUSTIN PEREZ PEREZ, y la ciudadana MORELBA GARCIA DE PEREZ en su carácter de cónyuge de éste último, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 16 de febrero de 2012, contentivas de: 1) La suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 142.696,35), por concepto de capital adeudado; 2) la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 63.923,37), por concepto de intereses convencionales, calculados prudencialmente por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89,32), desde el 30/11/2010, teniéndose como error material el 2010 según libelo; hasta 15/10/2011; y la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 63.834,05); 3) La suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 3.602,87), por concepto de intereses de mora, calculados al 3% anual, a partir del 30/11/2010 hasta el 15/10/11 4) la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO COLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (42.044,51), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
Tercero: Se condena en costas a la parte intimada por resultar perdidosa en la Litis, conforme al art.274 CPC.
Con vista a la no oposición y a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 14 días del mes de agosto del 2013. 203° y 154°.-
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