REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004355
SOLICITANTES: DORIS COROMOTO PACHECO y RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.264.197 y V.- 7.645.572, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MIREYA MESTRE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.534.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DORIS COROMOTO PACHECO y RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada MIREYA MESTRE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.534, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó del Estado Trujillo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Minas, Calle El Rosario, Casa N° 48, Municipio Baruta, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada.
En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DORIS COROMOTO PACHECO y RAFAEL ISIDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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