REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06/08/2013
203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NAIBIS YOBIMAR GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.735.707, debidamente asistida por la abogada MARA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.612, y conforme fue ordenado por auto de fecha 20 de junio de 2013. Este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ
Dra. MARÍA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp.AP31-S-2013-000096
Nelly
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