REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06/08/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas ANGELI COROMOTO HERNANDEZ MALAVE, ANYULICE MARIA HERNANDEZ MALAVE y YUSBELKYS HERNANDEZ MALAVE, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.808.852, V-12.785.465 y V-12.785.477 respectivamente, causahabientes de la ciudadana JOVITA FAUSTINA MALAVE, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-6.461.680, fallecida Ab-Intestato, en fecha 06 de Agosto de 2009, en la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/Cb
AP31-S-2013-000644
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