REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 06/08/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ANA TERESA ROJAS DE RIOS, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.038.550, causahabientes del de-cujus JOSE IGNACIO RIOS ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 11.033.185, fallecido Ab-Intestato, en fecha 12 de Diciembre de 2008, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,


DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2013-001906
MAGC/yl