REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08/08/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas LOLUIMAR JOSEFINA VALERA VALDES y VEDA VIRGILIA PEÑA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.407.704 y V-4.766.830, respectivamente, causahabientes del ciudadano ALEXIS RAFAEL LUNA PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V-11.028.155, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de septiembre de 2011, en el Hospital Central de Maracayl.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ


Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,


DILCIA MONTENEGRO P

Exp AP31-S-2013-001559
MAGC/DMP/mjm