REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 154°

PARTE SOLICITANTE: HAYDEE CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, NOHIRALY CAROLINA MONTEROLA GONZALEZ y JONATHAN GABRIEL MONTEROLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.289.360, V-16.856.118 y V-18.675.422 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ANGULO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.059.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP: AP31-S-2013-005014.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos HAYDEE CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, NOHIRALY CAROLINA MONTEROLA GONZALEZ y JONATHAN GABRIEL MONTEROLA GONZALEZ, ut suptra identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 04 de Junio de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 05 de Junio de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.
II
Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a una declaración de Únicos y Universales Herederos, fundamentada en los siguientes términos:

“…Nosotros, HAYDEE CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, NOHIRALY CAROLINA MONTEROLA GONZALEZ y JONATHAN GABRIEL MONTEROLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.289.360, V-16.856.118 y V-18.675.422 respectivamente… pedimos que una vez evacuada los presentes testimonios, se sirva otorgarnos LA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ALIRIO ANTONIO MONTEROLA…”
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión de los ciudadanos HAYDEE CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, NOHIRALY CAROLINA MONTEROLA GONZALEZ y JONATHAN GABRIEL MONTEROLA GONZALEZ, es ser declarados como únicos y universales herederos del De Cujus ALIRIO ANTONIO MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nº.6.360.739. En tal sentido, encontramos que el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
En la declaración de únicos y universales herederos, el código civil en su artículo 824, claramente establece lo siguiente:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”
En virtud de lo antes señalado y de una revisión a las actas procesales, este Tribunal evidencia que existen errores con respecto al nombre de la cónyuge e hija: el nombre de la cónyuge aparece como “LUCI SERRANO MATOS”, mientras que en el Acta de Matrimonio, aparece como “HAYDEE CAROLINA ARANGUREN”, asimismo aparece la hija como CATERIN AIRELY y en la cédula de identidad y acta de nacimiento aparece “KATHERINE AIRELIC” por lo que existe INCONGRUENCIA entre los referidos documentos
Así pues, en el caso de autos, considera este Órgano Jurisdiccional que mal pueden pretender los solicitantes, conforme a los instrumentos consignados como medios probatorios, se les decrete como Únicos y Universales Herederos sobre el De Cujus, ALIRIO ANTONIO MONTEROLA, anteriormente identificado, por cuanto existe un error material entre los instrumentos públicos que acompañan la presente solicitud para sustentar su pretensión, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos aquí presentada, y así debe ser declarado en la parte dispositiva.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por HAYDEE CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, NOHIRALY CAROLINA MONTEROLA GONZALEZ y JONATHAN GABRIEL MONTEROLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.289.360, V-16.856.118 y V-18.675.422, respectivamente, asistidos por el Abogado ORLANDO ANGULO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.059. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 09/08/2013. AÑOS 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2013-005014.
MAGC/DM/jesus.