REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: KRISTEL MARGARET KRAUSE ORDOSGOITTI y HUGO RAFAEL MARÍN DEPABLOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 16.760.189 y 9.417.706, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-004987

-I-
- NARRATIVA-
En fecha tres (03) de junio del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 07 de junio de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 1° de julio de 2013, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de julio de 2013, el Alguacil Julio Echeverría dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede el ciudadano TOMÁS ENIQUE GUITE ANDRADE, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, señaló que no tenia nada que objetar sobre la presente solicitud, por cuanto se había cumplido con lo extremos legales requeridos.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de octubre de 2007, ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 333, Tomo 03 del año 2007, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida del Ávila con Avenida Nivaldo, Residencias San Rafael, PB-1, Urbanización Del Ávila, Alta Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día once (11) de febrero de 2008, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KRISTEL MARGARET KRAUSE ORDOSGOITTI y HUGO RAFAEL MARÍN DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 16.760.189 y 9.417.706, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintisiete (27) de octubre de 2007, ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, según acta Nº 333, Tomo 03 del año 2007. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/juanc