REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 203° y 154º.

EXP. No. AP31-S-2013-007714

SOLICITANTE: Ciudadanos AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO DE PEÑA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.593.482, esposa del de cujus, e IBELISES PEÑA, KENY AURIBEL PEÑA, BORIS PEÑA y ULICES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.112.233, V-12.959.920, V-19.195.745 y V-19.452.061, respectivamente, hijos del de cujus, asistidos por la Abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, IPSA. 80.689, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS
I
Acude por ante la Instancia los ciudadanos AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO DE PEÑA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.593.482, esposa del de cujus, e IBELISES PEÑA, KENY AURIBEL PEÑA, BORIS PEÑA y ULICES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.112.233, V-12.959.920, V-19.195.745 y V-19.452.061, respectivamente, hijos del de cujus, asistidos por la Abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, IPSA. 80.689, respectivamente, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.


Con objeto de que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano BORIS ALBERTO PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.798.749.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de nacimiento de una de las hijas del causante, que corre inserta al folio (07), se señala que tiene por nombre “YBELISES AUDREY” y en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio (05), se señala que tiene por nombre “IBELISES AUDREY”.

Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (11), el causante BORIS ALBERTO PEÑA, aparece con el estado civil “SOLTERO”, así como en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio (12), e igualmente, en su acta de matrimonio que corre inserta al folio (10), al momento de contraer matrimonio el 05-11-1973, con AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO, aparece con el estado civil “SOLTERO”, ahora bien, la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO DE PEÑA, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.593.482, comparece junto con los hijos del causante y solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante BORIS ALBERTO PEÑA, observando el Tribunal, que dicha ciudadana, no es mencionada en el acta de defunción del de cujus como su esposa, por otra parte, en la copia de su cedula de identidad expedida el 12-09-2012, que corre inserta al folio (04), aparece con el estado civil “DIVORCIADA”, y en el acta de matrimonio que corre inserta al folio (10), al momento de contraer matrimonio con el causante (BORIS ALBERTO PEÑA) el 05-11-1973, aparece con el estado Civil “SOLTERA”.

En tal sentido, vistas estas incongruencias el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese, y deje copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto del año (2013). Años 203º y 154º.


LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ






EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las, 12:30 p.m., se publico y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


EXP No. AP31-S-2013-007714
LS/JB