Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: HÉCTOR NELSON ZAMBRANO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.744.441.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 526.213.-
PARTE DEMANDADA: MARTE, C.A. (denominación comercial BAR DISCOTECA, MINITECA Y PISTA DE BAILE MODERNA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-002549
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano Héctor Nelson Zambrano, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Narada Cáceres; mediante la cual manifiesta “… Desisto de la demanda incoada contra MARTE, C.A., identificada con el número AP21-L-2012-002549 previamente identificado, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por cuanto ya fueron cancelados todos mis pasivos laborales a mi entera satisfacción por lo que la empresa nada me queda a deber por este ni por ningún otro concepto…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
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