REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-O-2012-000138
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de julio de 2013, por los abogados LEOPOLFO PÉREZ y ZULAY PIÑANGO, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada y accionante, respectivamente, mediante la cual proceden a presentar transacción en la presente causa, contentiva de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Adilia Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-6.436.564 en contra de la empresa Distribuidora Plasti-Home 18 c.a., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 372-A-VII, el 31 de octubre de 2003. Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento respecto de la transacción presentada este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones previas:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”.
En aplicación de la disposición legal transcrita resulta forzoso para este Juzgado de Juicio declarar improcedente la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes. Así se establece.-
La Juez
Abg. Karelia Latouche
El Secretario
Manuel López
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