REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-004104
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: GUALBERTO GUILLERMO MEDINA GARCIA, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ, CARLOS QUINTIN SOLORZANO MURO, LUIS MANUEL BLANCO DIAZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, PEDO NOLAZCO ROA PUENTE, ANDRES LEONIDAS LOPEZ, EDITH MARIA ASCANIO, PEDRO ANTONIO VIERA, FREDDY VALENTIN FARIÑA SANCHEZ, ENRIQUE OROPEZA ZAMBRANO, MEDARDO GUILLERMO GONZALEZ, JOSÉ MARIA SEMPRUM, DOMINGO GUZMAN REQUENA, CARLOS GABRIEL BLANCO RODRÍGUEZ, VICTOR LEONARDO FERNANDEZ, JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG, REBECA JAQUELIN ARAUJO VALERO, MARIBY ESPERANZA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.134.400, 8.754.176, 6.957.486, 6.437.020, 3.413.097, 8.754.176, 9.350.144, 4.581.893, 13.979.359, 2.993.076, 5.096.973, 6.4180.055, 6.407.349, 2.737.677, 5.595.679, 6.497.249, 4.680.362, 6.088.056, 2.766.994 Y 7.883.901, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES y SAUL GORDONES, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.657, 97.648, 68.031, 130.012 Y 97.244, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA (SACA), Inicialmente inscrita en fecha 23 de septiembre de 19743 ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, bajo el N° 3.249, cuya ultima modificación estatutaria de fecha 13 de mayo de 2008, corre inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el tomo 80-A-Sdo, N° 35 del año 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELINA RAMIREZ REYES, HERBERT ORTIZ LOPEZ, YRVING DAMAS MEDINA, OEWALDO RODRIGUEZ MORILLO, JUDITH HERNANDEZ BUITRIAGO, JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, MARINA PEREZ CALANCHE, CESAR ANDRES EIZAGA BRACHO, AGNEE THAINA FRANCO CARRIAZO, ZUGEY DL VALLE ROMERO VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.847, 85.934, 108.247, 97.342, 133.160, 91.100, 56.239, 61.610, 110.056, 122.425 y 93.767 respectivamente
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Este tribunal estando dentro de la oportunidad señalada en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir por escrito el fallo en extenso bajo los siguientes términos:
Siendo así, se impone esta Juzgadora de las actas del expediente, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo indicado en el acta de celebración de la audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, en fecha 22 de Enero de 2013, ( folios 202 al 205), así como también conforme a lo señalado mediante auto de fecha 02 de Julio de 2013, mediante el cual se fija la continuación de la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de Agosto de 2013, para llevar a cabo la evacuación de las pruebas de informe promovidas por la parte Actora.
Así las cosas, siendo la oportunidad para la continuación de la celebración de la audiencia de juicio para llevar a cabo el control y contradicción de las pruebas anteriormente señaladas, es decir, el día Lunes Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia al acto de la ciudadana ELINA JOSEFINA RAMIREZ REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.847, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CEMEX DE VENEZUELA (SACA), asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos GUALBERTO GUILLERMO MEDINA GARCIA, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ, CARLOS QUINTIN SOLORZANO MURO, LUIS MANUEL BLANCO DIAZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, PEDO NOLAZCO ROA PUENTE, ANDRES LEONIDAS LOPEZ, EDITH MARIA ASCANIO, PEDRO ANTONIO VIERA, FREDDY VALENTIN FARIÑA SANCHEZ, ENRIQUE OROPEZA ZAMBRANO, MEDARDO GUILLERMO GONZALEZ, JOSÉ MARIA SEMPRUM, DOMINGO GUZMAN REQUENA, CARLOS GABRIEL BLANCO RODRÍGUEZ, VICTOR LEONARDO FERNANDEZ, JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG, REBECA JAQUELIN ARAUJO VALERO, MARIBY ESPERANZA RODRIGUEZ NUÑEZ, (arriba identificados), ni por si ni por medio de apoderado alguno que les representare. En virtud de ello se entendería como una conducta contumaz y de desacato a la orden de este Tribunal, es por lo que procede este tribunal a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos GUALBERTO GUILLERMO MEDINA GARCIA, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ, CARLOS QUINTIN SOLORZANO MURO, LUIS MANUEL BLANCO DIAZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, PEDO NOLAZCO ROA PUENTE, ANDRES LEONIDAS LOPEZ, EDITH MARIA ASCANIO, PEDRO ANTONIO VIERA, FREDDY VALENTIN FARIÑA SANCHEZ, ENRIQUE OROPEZA ZAMBRANO, MEDARDO GUILLERMO GONZALEZ, JOSÉ MARIA SEMPRUM, DOMINGO GUZMAN REQUENA, CARLOS GABRIEL BLANCO RODRÍGUEZ, VICTOR LEONARDO FERNANDEZ, JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG, REBECA JAQUELIN ARAUJO VALERO, MARIBY ESPERANZA RODRIGUEZ NUÑEZ, (arriba identificados), a la continuación de la audiencia de Juicio, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídicas del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por los mismos, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la audiencia de juicio, forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia de juicio.
Por otra parte, es menester señalar que la audiencia de juicio es una de las más importantes del proceso laboral, donde las partes se acercan a resolver sus controversias ante un juez que ha sido preparado para tratar que las mismas le den una solución al conflicto, tal como ha sido entendido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, al establecer que para los casos de incomparecencia, se considere prudente, a los fines de proceso:
Visto el panorama planteado en la presente causa, considera oportuno señalar que la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración que éstas son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:
“…El que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)…”
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente una carga y por ello, bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces señalar, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse en virtud de la no comparencia de los intervinientes en un juicio. El Legislador laboral, ha establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.”
De la disposición normativa transcrita, se evidencia de forma palmaria la obligación de las partes de comparecer a la hora fijada por el Tribunal para la audiencia de juicio mediante apoderados o representantes judicial que lo asistiera y que recayera sobre él la responsabilidad atribuida por disposición expresa de representarla en todos y cada uno de los actos procesales con motivo de un asunto judicial, ya que, específicamente en la presente causa, para la fecha en que estaba fijada la continuación de la audiencia de juicio, vale decir, para el día miércoles 20 de marzo del presente año, las partes se encontraban a derecho. En consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción, no obstante se deja establecido, que tal desistimiento se declara en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Establece.-
DISPOSITIVO
En tal sentido este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por los ciudadanos GUALBERTO GUILLERMO MEDINA GARCIA, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ, CARLOS QUINTIN SOLORZANO MURO, LUIS MANUEL BLANCO DIAZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ ACACIO, PEDO NOLAZCO ROA PUENTE, ANDRES LEONIDAS LOPEZ, EDITH MARIA ASCANIO, PEDRO ANTONIO VIERA, FREDDY VALENTIN FARIÑA SANCHEZ, ENRIQUE OROPEZA ZAMBRANO, MEDARDO GUILLERMO GONZALEZ, JOSÉ MARIA SEMPRUM, DOMINGO GUZMAN REQUENA, CARLOS GABRIEL BLANCO RODRÍGUEZ, VICTOR LEONARDO FERNANDEZ, JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG, REBECA JAQUELIN ARAUJO VALERO, MARIBY ESPERANZA RODRIGUEZ NUÑEZ, (identificados en autos), contra la Sociedad Mercantil CEMEX DE VENEZUELA SACA. Inicialmente inscrita en fecha 23 de septiembre de 19743 ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, bajo el N° 3.249, cuya ultima modificación estatutaria de fecha 13 de mayo de 2008, corre inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el tomo 80-A-Sdo, N° 35 del año 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha 08 de Agosto de 2013, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
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