REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000308
PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO NUÑEZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.671.750
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A (EDICON) VICEPRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL VICENTE PEREZ SILVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.870.972
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.064
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy jueves ocho (08) de agosto de 2013, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano RAFAEL DOMINGO NUÑEZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.671.750 contra la empresa EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A (EDICON); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho JESUS LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano RAFAEL DOMINGO NUÑEZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.671.750, quien se encuentra personalmente y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, se deja constancia así mismo, de la comparecencia del profesional del derecho JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677 en su carácter de “DEMANDADO” en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada con facultades plenas para este acto expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de sesenta mil (Bs. 60.000,00) bolívares fuertes sin céntimos pagaderos en un solo pago para el día viernes dieciséis (16) de agosto de 2013, pago que se hará constar en el expediente. Seguidamente la parte actora quien se encuentra personalmente expuso al tribunal voluntariamente y libre de apremio y constreñimiento “Acepto a mi entera y cabal satisfacción el monto ofrecido por la parte demandada y acepto la fecha y forma de pago, de esta manera con el pago ofrecido quedan satisfechos los conceptos descritos en el libelo de demanda, por lo que declaro que con el monto que acepto nada tengo que reclamar a la demandada por éste ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya termino”. Acto seguido, interviene la juez y visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES