REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000072
PARTE ACTORA: EMMA ROGEIDIS MONTEROS ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.090.901
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: OSCANA YSABEL BORREGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.694
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JESUS MIGUEL LEDEZMA y ENZO ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.078 y 196.201 respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy jueves ocho (08) de agosto de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana EMMA ROGEIDIS MONTEROS ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.090.901 contra la Ciudadana OSCANA YSABEL BORREGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.694; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana EMMA ROGEIDIS MONTEROS ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.090.901 debidamente asistida del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, se deja constancia así mismo, de la comparecencia de los Abogados JESUS MIGUEL LEDEZMA y ENZO ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.078 y 196.201 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana OSCANA YSABEL BORREGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.694 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandado, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Los apoderados judiciales de la parte demandada con facultades plenas para este acto exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00) bolívares fuertes sin céntimos pagaderos en dos partes como sigue Dos mil Quinientos (2.500,00) bolívares fuertes para el día martes veintisiete (27) de agosto de 2013 y Dos mil Quinientos (2.500,00) bolívares fuertes para el día lunes nueve (09) de septiembre de 2013, pagos que se harán constar en el expediente. Seguidamente la parte actora quien se encuentra personalmente y asistida del procurador de trabajadores expuso al tribunal voluntariamente y libre de apremio y constreñimiento “Acepto a mi entera y cabal satisfacción el monto ofrecido por la parte demandada y acepto las fechas y formas de pago, de esta manera con el pago ofrecido quedan satisfechos los conceptos descritos en el libelo de demanda, por lo que declaro que con el monto que acepto nada tengo que reclamar a la demandada por éste ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya termino”. Acto seguido, interviene la juez y visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
SECRETARIA
ABG GREGNYS CASSERES
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