REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2418-13
En fecha 18 de julio de 2013, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo proveniente de distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Ángel Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.811, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TOGA FLASH C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de febrero de 1994, bajo el Nro. 29, Tomo 48-A Segundo, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene a la UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, al pago de las siguientes cantidades: (I) CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.477,00), para la cancelación de las facturas Nros. 0107, 0108, 0147, 0264, 0297, 0298, 0300, 0302, 0303, 0309, 0310, 0325, 0326, 0348 y 0376 cantidad liquida y exigible, (II) VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.189,00) por concepto de intereses vencidos; y (III) DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (209.908,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios por flujo de caja.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Ángel Salazar, antes identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TOGA FLASH C.A., contra la UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ.
Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 287.574,00), que equivale a 2.687,60 unidades tributarias aproximadamente, a razón de Bs. 107 por cada Unidad Tributaria, vigente para la fecha de interposición de la demanda.
En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
2. Las Demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por cuanto fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 287.574,00), que equivale a 2.687,60 unidades tributarias aproximadamente; razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, la parte demandante deberá consignar los fotostatos de la admisión a los fines de citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.). Cítese a RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, notifíquese a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al día trece (13) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Suplente,
La Secretaria
FANNY M. SPECHT V.
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meriediem (10:00 a.m.) bajo el Nº _______
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2418-13/2013/FMSV/YN/fen
Pza. 1
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