REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 06 DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2013-000682
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción presentado por ambas partes y suscrito entre los abogados OMAIRA BENDJOYA, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.591 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad Mercantil NUEVA ABANCA MAÑON, por una parte y la abogada NORKA ZAMBRANO, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 83.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JHON BRANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.058.146 mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 20.000), mediante cheque N° 64350066 contra la cuenta corriente N° 01140154671540053193, del Banco Bancaribe, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan al trabajador.
Ahora bien, el ciudadano actor JHON BRANDO, representado por su apoderada judicial, manifestó en la audiencia de alzada, y del interrogatorio que la jueza le formulo este indicó su conformidad con la suma señalada, y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción, indicando que nada se les adeuda por suma debida, por concepto de: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades y un monto por concepto de indemnización adicional. Por la relación de trabajo cuya duración fue de 6 meses y seis días. Y visto que de la transacción se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por la nueva ley del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Por las razones antes expuestas y visto el cumplimiento de la condición pendiente en el dispositivo del fallo dictado por este despacho el día 26 de julio de 2013, en la cual se ordena a las partes subsane el escrito transaccional, es por lo que se homologa dicho acuerdo y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE EN EL DIARIO (SISTEMA JURIS 2000)
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abog. LUISANA OJEDA
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