REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 13 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 274-13
Asunto Nº CA-1553-13-VCM
Analizados los Recursos de Apelación interpuestos el 23 de mayo de 2013, por la representación de la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo con Competencia en materia de Delitos contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, decretó el Sobreseimiento de la causa N° 01-DPIF-F98-047-2010 seguida en contra del ciudadano Lewis Ramón Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.317, y el mismo día por la ciudadana Sor Elena Ruiz Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 81.591, apoderada judicial de la ciudadana Wiatney Ayary Bolívar, representante legal de la víctima cuya identidad se omite conforme la exigencia del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de las recurrentas, a saber, las representantes de la referida Fiscalía, así como también de la Apoderada Judicial de la representante legal de la víctima; no obstante ello, vale destacar que del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo al folio 311 de las actuaciones, adminiculado con los folios ya aludidos en los que puede constatarse la fecha y hora de interposición de ambos recursos, se desprende que fueron interpuestos extemporáneamente a tenor de lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012; según la cual, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el lapso aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; ello así, puesto que sendos recursos fueron presentados fuera de las horas de despacho del a quo, del último día del lapso previsto para ello, siendo las mismas desde las 08:30 a.m., hasta las 03:30 p.m.; y en tal virtud, debe declararse Inadmisible por disposición expresa del artículo 428 del texto adjetivo aludido. En este orden de ideas, esta Alzada considera inoficioso pronunciarse en relación al último requisito exigido en el artículo 428 ejusdem, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Inadmite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2013, por la representación de la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, se decretó el Sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de mayo de 2013, por la ciudadana Ruiz Palencia Sor Elena en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana Wiatney Ayary Bolívar, quien funge en la presente causa como representante legal de la víctima P.V.A.B., contra igual decisión. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
(Ponenta)
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/rhg/r.-
Asunto Nº CA-1553-13-VCM